OrdenanzaEn comisión
Transparencia activa de sueldos y gastos de la función pública
Obliga a publicar todos los meses, con nombre y apellido, lo que cobran y gastan el intendente, secretarios, subsecretarios y directores del Municipio.
- Estado al 22 de septiembre de 2026
- En comisión · Comisión de Gobierno
- Fecha
- diciembre 2025
- Tema
- Transparencia y control
- Expediente
- CO-0062-02092368-6
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: Objeto. Se establece el “Régimen de Transparencia Activa para las Remuneraciones y Gastos Vinculados con la Función Pública Municipal”, con carácter obligatorio, mensual y permanente.
Art. 2º: Sujetos alcanzados. La obligación de publicación abarca la nómina completa, individualizando con el nombre y apellido de las personas que revistan los siguientes cargos: a) Intendente Municipal; b) Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo: Secretarios, Subsecretarios, Directores Ejecutivos y Directores; c) Autoridades del Honorable Concejo Municipal: Concejales, Secretarios y Sub-Secretarios del Cuerpo; d) Personal de Gabinete: Asesores, Coordinadores y todo agente designado bajo la partida presupuestaria de Personal de Gabinete; e) Personal Político del Concejo: Secretarios de Bloque y Asesores Políticos; f) Autoridades de Organismos Descentralizados: Presidentes, Directores y Administradores de entes autárquicos; g) Personal contratado bajo locación de servicios.
Art. 3º: Contenido de la publicación. La información se publicará de manera desagregada por cargo, función o categoría, debiendo detallar: a) cargo, jerarquía o función desempeñada, especificando la denominación oficial del puesto y la repartición a la que pertenece; b) remuneración bruta mensual: detallando la suma total de haberes por todo concepto (básico, gastos de representación, adicionales, bonificaciones) previo a cualquier descuento personal o de ley, correspondiente a dicho cargo; c) detalle de los montos asignados al cargo para gastos de traslado y movilidad; d) en el caso de locaciones de servicios, se especificará el objeto del contrato, el monto de honorarios, el área de afectación y la identidad del contratado.
Art. 4º: Medios de publicación. La información estará disponible en la página web oficial del Municipio, en una sección visible denominada “Transparencia Activa”.
Art. 5º: Formato de datos abiertos. La información deberá publicarse obligatoriamente bajo estándares de datos abiertos: a) los archivos deberán presentarse en formatos digitales abiertos y legibles por ordenadores -como .csv, .xml, .xls-, que permitan su descarga, indexación y procesamiento masivo; b) se prohíbe el cumplimiento de esta obligación mediante la publicación exclusiva de imágenes o .pdf escaneados que impidan la lectura automatizada.
Art. 6º: Actualización. La información se actualizará mensualmente, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la liquidación de haberes.
Art. 7º: Autoridad de aplicación. Serán autoridades de aplicación, responsables de la recolección, procesamiento y publicación de la información, en sus respectivas jurisdicciones: a) la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Departamento Ejecutivo Municipal; b) la Secretaría de Finanzas del Honorable Concejo Municipal.
Art. 8º: Incumplimiento y Sanciones. El incumplimiento, omisión, publicación de datos falsos o su falta de actualización, será motivo de inicio de las actuaciones correspondientes por el Tribunal de Cuentas Municipal, sin perjuicio de constituir falta grave y/o causal de mal desempeño de las funciones públicas de los funcionarios responsables.
Art. 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Santa Fe, diciembre de 2025
FUNDAMENTOS
Considerando la necesidad de fortalecer los principios de transparencia, la publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información pública, creemos indispensable e impostergable ampliar la información que brinda la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe en cuanto al gasto en personal de carácter político (cargos electivos, funcionarios y en general todo personal fuera de planta permanente y que no integra la carrera administrativa). Todo ello, conforme con lo previsto en la nueva Constitución de la provincia de Santa Fe (2025); en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y sus modificatorias (Ley 12.065); en la Ley Nacional de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y en la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188.
Este proyecto se alinea con los estándares de la nueva Constitución de la provincia de Santa Fe, la cual en su Artículo 6, establece taxativamente que "los órganos de la Provincia observan los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas", y en su Artículo 46 define a los datos públicos como "bienes estratégicos", exigiendo una gobernanza basada en la interoperabilidad y la trazabilidad.
Además, el Artículo 17 de la misma, garantiza que la información debe ser suministrada "sin dilaciones" y bajo el principio de "máxima divulgación" lo que, sumado a su Artículo 28 sobre derechos en entornos digitales, exige que la publicación se realice en formatos abiertos y procesables.
Nuestro proyecto a su vez se fundamenta en la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2.756, (Artículo 2 modificado por el Artículo 1 la Ley N° 12065), la que dispone que “Las autoridades municipales deberán dar a conocer por los medios que estimen pertinentes la nómina completa de todas las autoridades políticas y agentes - con independencia de su situación de revista - que presten servicios remunerados en el municipio, en cualquiera de sus órganos o dependencias, consignándose los haberes totales que cada uno percibe y todo pago que el ente disponga en provecho del mismo, sea o no de índole remunerativa”.
A su vez la Ley N° 27.275, en su Artículo 32, consagra el principio de "Transparencia Activa", obligando a los sujetos a publicar proactivamente "la nómina de autoridades y personal […] incluyendo consultores, pasantes y personal contratado" (inciso c) y "las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados" (inciso d).
En el mismo sentido se expresa la Ley N° 25.188, que instituye el carácter público de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios, reforzando que la transparencia sobre los ingresos provenientes del erario es un requisito fundamental para el ejercicio del cargo.
Al encontrarnos en un contexto donde la sociedad exige mayor austeridad y claridad en el manejo de los fondos públicos, resulta necesario que este Municipio adopte estándares de “Transparencia Activa”. No basta con que la información esté disponible si un ciudadano la solicita; el Estado debe ponerla a disposición de manera proactiva, clara y en formatos accesibles.
La publicación de las remuneraciones de los funcionarios políticos y del personal jerárquico es un imperativo legal que, paralelamente, funciona como herramienta de control ciudadano para auditar la eficiencia del gasto público. Al exigir que esta información se publique estamos modernizando la administración y evitando prácticas obsoletas que dificultan el análisis de los datos.
La opacidad en las nóminas y contratos municipales no solo impide el control ciudadano, sino que genera un entorno propicio para delitos financieros complejos que el Estado Nacional se ha comprometido a combatir.
Desde el bloque La Libertad Avanza entendemos que el dinero del Estado es de los contribuyentes, y por lo tanto, tienen el derecho inalienable de saber exactamente cuánto, cómo y en quién se gasta cada peso del erario municipal. Este proyecto viene a transparentar la actividad pública y establecer reglas claras que trasciendan a las gestiones de turno.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza.
Lic. PABLO ESTEBAN MUSSIO Lic. ANA ANDREA CANTIANI
Concejal Bloque La Libertad Avanza Concejal Bloque La Libertad Avanza
