Pedido de informeAprobado
¿Se cumple la ley de tránsito en los controles municipales?
Pide al Ejecutivo que informe cómo se aplican la Ley Provincial 13.133 y las normas municipales de control de tránsito.
- Estado al 22 de septiembre de 2026
- Aprobado
- Fecha
- enero 2026
- Tema
- Movilidad y tránsito
- Expediente
- CO-0062-02098750-9
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
Leer el proyecto completo acá
COMISIÓN DE GOBIERNO Y SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO:
El EXPEDIENTE N° CO-0062-02098750-9, AUTOR: Concejal Mussio; MOTIVO: Comunicación: Pedido de Informes referido al cumplimiento de la Ley Nº 13.133 y normativas municipales de control de tránsito.
CONSIDERANDO:
Que, el presente proyecto tiene como finalidad solicitar información sobre cumplimiento de la Ley Provincial Nº 13.133 y las normativas municipales de control de tránsito;
Que, los integrantes de la comisión han estudiado la presente iniciativa;
POR ELLO:
LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y SEGURIDAD CIUDADANA ACONSEJAN LA APROBACIÓN LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORMES
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas competentes, remita información técnica y documentada respecto a los sistemas de control de tránsito en el ejido urbano, detallando:
1) Instalación, señalización y homologación de cinemómetros y sistemas de control de tránsito en las intersecciones de Av. Gorriti y Av. Facundo Zuviría, y de Pedro Díaz Colodrero y Av. General Paz;
2) Copia del convenio suscrito con la Agencia Provincial de Seguridad Vial que autoriza específicamente el control en dichas ubicaciones, conforme a los convenios de coordinación y control previstos en la Ley Provincial Nº 13.133 y las resoluciones vigentes de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).
3) Certificados vigentes de calibración primitiva y periódica de los cinemómetros instalados, expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
4) Planos o croquis de señalización vertical y horizontal aprobados para las intersecciones mencionadas, acreditando que la cartelería de "fiscalización de velocidad" cuenta con la antelación reglamentaria.
5) Informe técnico que certifique la inexistencia de obstáculos o cartelería publicitaria que impidan la visualización de las señales de tránsito en dichas zonas.
6) Informe sobre el procedimiento de validación de las actas de infracción labradas en zonas que carezcan de la señalización obligatoria. Asimismo, la cantidad de infracciones por paño de cada cinemómetro discriminada en rango de velocidades de 10km hora, (sobre la velocidad permitida) desde la habilitación de cada cinemómetro.
7) Listado geo-referenciado de todos los dispositivos de control habilitados en la ciudad, discriminando aquellos que se encuentran en etapa de prueba de aquellos que emiten sanciones efectivas, que se detalle si el equipo cuenta con la Resolución de Autorización de Emplazamiento emitida por la APSV.
