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OrdenanzaEn comisión

Sin estacionamiento medido en zonas residenciales

Excluye del estacionamiento medido (SEOM) a las calles de los distritos residenciales de la ciudad.

Estado al 22 de septiembre de 2026
En comisión · Comisión de Cultura
Fecha
febrero 2026
Tema
Economía y tasas
Expediente
CO-0062-02107326-7

Proyecto original

El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.

Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 13.045, incorporando como último párrafo el siguiente texto: “Art. 2°: ÁREAS EXCLUIDAS. Establécese que quedan excluidas de pleno derecho de la zona operativa del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (S.E.O.M.), y por consiguiente de cualquier canon por estacionamiento medido, aquellas arterias cuyos frentes correspondan a Distritos clasificados como Residenciales (R) en todas sus categorías (R1 a R9, R1a, R2a, RE, RAD, RPN1 y RPN2), conforme a la delimitación establecida en la Ordenanza N° 11.748 (Reglamento de Ordenamiento Urbano) y sus normas complementarias. Asimismo, se incluyen en la presente exclusión las zonas identificadas como Sector CP5 (Residencial, Equipamiento Deportivo y Hotelero) del Distrito Ciudad Puerto (CP), de acuerdo al Art. 5 de la Ordenanza N° 11.069. En todos los sectores precedentemente mencionados, el estacionamiento será de carácter libre y gratuito para los usuarios. Art. 2º: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 13.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 4°: RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y BONIFICACIÓN POR ROTACIÓN: Establécese el siguiente esquema de beneficios para el uso de dársenas, bajo los siguientes lineamientos: BONIFICACIÓN CONDICIONAL DE CORTESÍA: Los primeros treinta (30) minutos de estacionamiento serán bonificados al cien por ciento (100%), bajo la condición resolutoria de que el vehículo libere la dársena antes de cumplido dicho lapso. Este beneficio se otorgará por única vez dentro del mismo día calendario para cada dominio registrado en el sistema. CADUCIDAD Y CÓMPUTO RETROACTIVO: Si la ocupación de la dársena superase el minuto treinta (30), el beneficio de gratuidad caducará de pleno derecho. En tal supuesto, el sistema liquidará la tarifa completa correspondiente al tiempo total de ocupación, computándose el cargo pecuniario desde el minuto cero (0) de iniciada la estadía. FISCALIZACIÓN DIGITAL: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará que la solución tecnológica implementada registre de manera fehaciente el horario de inicio y fin de la ocupación para la aplicación automática de este régimen, informando al usuario la caducidad del beneficio mediante notificación en la aplicación o medio de pago utilizado." Art. 3°: Modifíquese el Artículo 13° de la Ordenanza N° 13.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 13°: El estacionamiento en dársenas exclusivas para motovehículos será libre y gratuito en todo el ámbito del S.E.O.M.. Deróguese y prohíbese cualquier facultad delegada al Departamento Ejecutivo para establecer tarifas, derechos o cualquier carga pecuniaria sobre estos vehículos. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá ampliar la cantidad de módulos exclusivos para motovehículos dentro del ámbito del S.E.O.M., garantizando una oferta suficiente y proporcional a la demanda existente. La redistribución deberá priorizar zonas de alta concentración vehicular y sectores donde actualmente se verifique insuficiencia de espacios específicos para motovehículos Art 4°.- Deróguese el Artículo 9° de la Ordenanza N° 11.685, incorpórese como Artículo 13° Bis a la Ordenanza N° 13.045, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art 13° Bis: FRANQUICIA FRENTISTA DE GRATUIDAD TOTAL. Créase la figura del 'Usuario Residente de Zona Medida'. Los ciudadanos cuya residencia permanente se encuentre acreditada dentro del área de implementación del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (S.E.O.M.), gozarán del derecho de estacionamiento libre y gratuito las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año calendario. La exención establecida será del ciento por ciento (100%) respecto del pago de los derechos de ocupación de la vía pública. El beneficio se otorgará a razón de un (1) vehículo por unidad habitacional y tendrá validez tanto en la cuadra del domicilio del beneficiario como en un radio de hasta cien (100) metros circundantes al mismo. Queda expresamente prohibido al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) dictar reglamentaciones que disminuyan, limiten, restrinjan o arancelen el ejercicio de este derecho. El D.E.M. deberá implementar un sistema de registro digital que garantice la celeridad del trámite. Una vez adjuntada la documentación correspondiente —Título o Cédula de Identificación del Vehículo y Documento Nacional de Identidad que acredite la radicación en el domicilio declarado—, la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo máximo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para el alta en el registro. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se considerará otorgada la franquicia de pleno derecho mediante la sola presentación del comprobante de inicio del trámite.” Art. 5°: Sustitúyase el Artículo 10° de la Ordenanza N° 13.045 (conforme la modificación introducida por el Artículo 7° de la Ordenanza N° 13.103), el cual quedará formalmente redactado en los siguientes términos. Art. 10°: FONDO DE REINVERSIÓN Y RETORNO BARRIAL (S.E.O.M.). Creación y Órbita: Créase el Fondo de Retorno Barrial del Sistema de Estacionamiento Municipal bajo la órbita y administración de la Secretaría de Gobierno, Control, Movilidad y Seguridad Ciudadana, o la repartición que en el futuro la reemplace. Integración de Recursos: El Fondo estará integrado por los ingresos netos provenientes del Servicio de Estacionamiento Ordenado Municipal (S.E.O.M.) Afectación Específica: Los recursos se destinarán exclusivamente al financiamiento de infraestructura vial. Queda expresamente prohibido su uso para gastos corrientes, funcionamiento o subsidios al transporte público, derogándose toda norma en contrario. Ejecución Territorial y Prioridades: La inversión se regirá por el principio de retorno directo en las zonas de recaudación barrial de donde se percibieron dichos priorizando: a) Planes de bacheo y repavimentación. b) Señalización, demarcación vial y semaforización. c) Seguridad ciudadana e iluminación. d) Accesibilidad y construcción de rampas para movilidad reducida. Cláusula de Prohibición de Desvío: Se prohíbe destinar estos fondos a gastos de la administración central o a intervenciones situadas fuera del sector territorial donde fueron generados. Transparencia y Control: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Honorable Concejo Municipal un informe detallado y desagregado sobre el uso de estos fondos en forma semestral (enero y julio de cada año). Art. 6°: De forma. Santa Fe, Febrero de 2026 FUNDAMENTOS Concejales y concejalas: La presente iniciativa tiene por objeto reordenar el Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (S.E.O.M.) conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia en el uso del espacio público, adecuando su funcionamiento al verdadero fin que justifica su existencia: el ordenamiento del tránsito y la promoción de la alta rotación vehicular en zonas de efectiva demanda. El sistema de estacionamiento medido no constituye un tributo con finalidad recaudatoria, sino una herramienta de política urbana destinada a administrar un recurso escaso como lo es el espacio público. En consecuencia, su diseño normativo debe orientarse prioritariamente a garantizar movilidad, rotación y accesibilidad, evitando que su aplicación derive en una carga permanente para el vecino o en una fuente de financiamiento general para la administración. En tal sentido, la exclusión automática de los distritos clasificados como Residenciales en el Reglamento de Ordenamiento Urbano (Ordenanza N° 11.748) responde a la necesidad de armonizar la regulación del estacionamiento con la planificación territorial vigente. La aplicación del S.E.O.M. debe limitarse a aquellos sectores donde exista justificación objetiva de congestión y dinámica comercial, evitando extender el régimen tarifado a zonas cuya naturaleza es predominantemente habitacional. La incorporación de una bonificación condicionada de treinta (30) minutos sin cargo tiene como finalidad incentivar la rotación efectiva de vehículos. Este mecanismo premia la ocupación breve, favorece la disponibilidad de espacios y fortalece la función ordenadora del sistema, manteniendo coherencia con su finalidad original. Respecto de los motovehículos, se reconoce su menor impacto espacial y su contribución a una movilidad más eficiente. La gratuidad en dársenas exclusivas y la ampliación progresiva de módulos específicos permiten optimizar el uso del espacio público, mejorar la seguridad vial en intersecciones y reforzar criterios de ordenamiento urbano sin afectar la finalidad del sistema. En relación con los vecinos residentes dentro del área de implementación, corresponde establecer reglas claras y previsibles. La residencia permanente constituye una situación diferenciada respecto de la rotación comercial que el sistema procura regular. La creación de la figura del Usuario Residente de Zona Medida busca evitar que el estacionamiento medido se transforme en una carga estructural para quien habita el lugar, garantizando estabilidad normativa y equilibrio razonable. Finalmente, se establece un régimen de afectación específica de los recursos que el Municipio perciba por la implementación del S.E.O.M., creando el Fondo de Retorno Barrial del Sistema de Estacionamiento Municipal. Este instrumento consagra el principio de reinversión territorial directa, asegurando que los fondos generados en un determinado sector sean aplicados exclusivamente en mejoras concretas dentro del mismo ámbito geográfico. La prohibición expresa de desvío de dichos recursos refuerza la transparencia y la coherencia del sistema, consolidando su naturaleza como herramienta de ordenamiento urbano y no como mecanismo de financiamiento general. La presente propuesta busca, en definitiva, recuperar el sentido original del estacionamiento medido: ordenar donde sea necesario, incentivar la rotación vehicular y garantizar que los recursos generados retornen en beneficios concretos para el mismo entorno urbano. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ordenanza. Lic. Pablo MUSSIO Concejal LLA Honorable Concejo Municipal

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