Pedido de informePresentado
El contrato con el agente financiero del Municipio
Pide el contrato vigente con el Nuevo Banco de Santa Fe como agente financiero municipal, su plazo y sus condiciones.
- Estado
- Presentado
- Fecha
- febrero 2026
- Tema
- Transparencia y control
- Expediente
- CO-0062-02107525-4
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Pedido de Informes
El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda y en un plazo no mayor a quince (15) días, remita la siguiente información respecto de la vinculación entre el municipio y su agente financiero:
1º- Plazo de vigencia del actual contrato de vinculación con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en carácter de agente financiero de la Municipalidad.
2º- Remita copia íntegra del contrato vigente, incluyendo anexos, adendas, modificaciones y/o prórrogas que se hubieren suscripto.
3º- Indique si el mismo prevé cláusulas de prórroga automática o facultativa y en su caso, el procedimiento para dicha renovación y readecuación de las condiciones.
4º- Informe si el contrato original o una modificación posterior, establece el pago de un canon, retribución o contraprestación económica a favor de la Municipalidad por el uso exclusivo o preferencial del servicio financiero municipal y en su caso, brinde los detalles del mismo.
5º- Informe si existen tratativas, estudios preliminares o decisiones administrativas orientadas a convocar una nueva licitación pública para la designación de agente financiero municipal al vencimiento del actual contrato o en su caso para una prórroga del actual con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y si se prevé exigir el pago de un canon tal como el Banco reconoce al estado provincial (y otras entidades) para ser agente financiero.
6º- Indique si se ha realizado evaluación comparativa de mercado respecto de las condiciones financieras ofrecidas por otras entidades bancarias o financieras.
Santa Fe, febrero de 2026.
FUNDAMENTOS
Concejales:
El presente tiene por finalidad que el DEM brinde información completa y actualizada sobre el contrato de vinculación entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como Agente Financiero de la misma.
Se encuentra publicado en la página de Transparencia de la Municipalidad de Santa Fe y como último contrato, el celebrado el 10 de noviembre de 2021, suscripto por el entonces Intendente Emilio Jatón, que vencería el mismo día del corriente año 2026.
En el mismo (cláusula Decimoquinta) no se advierte fecha clara de finalización, sino una especie de atadura a las eventuales prórrogas que efectúe el gobierno provincial.
Esto implica una deficiente redacción del contrato desde la posición del Municipio (característica que se ve reflejada en la mayoría de las cláusulas que parecen ser predispuestas por y a favor de la entidad financiera).
Sin embargo, el Municipio goza de autonomía (expresamente reconocida en la reforma constitucional provincial) y la vinculación de la Provincia con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. no lo convierte directa ni necesariamente en agente financiero del municipio de Santa Fe.
Cada municipio de la provincia tiene potestad para elegir y establecer los términos de su relación con el banco que sea su agente financiero.
El Gobierno de la Provincia de Santa Fe publicó en su página oficial en el mes de marzo de 2025, el acuerdo celebrado a través del Ministerio de Economía de la Provincia para una prórroga por cinco años respecto del contrato de vinculación como agente financiero del Banco de Santa Fe S.A., conforme lo previsto en las bases y condiciones de la Licitación Pública Nº 23/19 y su adjudicación.
Entre las condiciones incorporadas en dicha prórroga, se establece que el Banco pasará a abonar al Estado Provincial un canon anual superior al que abonó en los últimos cinco años.
Sin embargo, en el contrato inicial de vinculación entre la Municipalidad de Santa Fe y el Banco de Santa Fe (el suscripto en el año 2021), no se advierte obligación de pago de canon alguno por parte de la entidad financiera al municipio.
En virtud de ello es importante que el DEM informe cual es el estado actual de la vinculación con el Banco y las gestiones que en su caso se están llevando a cabo para continuar vinculado con el mismo por una eventual prórroga.
En especial, se solicita información sobre el requerimiento del municipio para que también se pague un canon al mismo por los beneficios que la entidad obtiene al ser depositaria de todos los fondos municipales (que le reportan al banco ganancias muy importantes por la utilización financiera de los mismos).
El agente financiero recauda tributos, recibe depósitos y realiza la apertura y mantenimiento de las cuentas sueldo de los agentes municipales, lo que significa un gran caudal de fondos que el Banco dispone para operaciones que le reportan beneficios.
La relación contractual entre el Municipio y la entidad bancaria debe regirse por principios de transparencia, equidad, eficiencia, concurrencia y defensa del interés público.
El contrato entre ambas partes debe contemplar el pago de un canon o contraprestación económica concreta a favor de la Municipalidad, en términos similares a los previstos en el contrato provincial y en otros contratos que el Banco celebra con otras entidades para las cuales opera como agente financiero.
Siendo atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de control sobre los actos del Departamento Ejecutivo Municipal, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Lic. ANA CANTIANI
Concejal Bloque La Libertad Avanza
