OrdenanzaPresentado
Banco de horas de estacionamiento para personas con CUD
Reemplaza el límite de 4 horas diarias por un banco de 24 horas semanales sin pago de estacionamiento medido para titulares del Certificado Único de Discapacidad.
- Estado
- Presentado
- Fecha
- abril 2026
- Tema
- Movilidad y tránsito
- Expediente
- CO-0062-02121042-2
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°. - Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente para los titulares de Certificado Único de Discapacidad (CUD), un sistema de banco de horas semanal de veinticuatro (24) horas liberadas del pago del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (SEOM), en reemplazo del límite diario de cuatro (4) horas actualmente vigentes.
ARTÍCULO 2°. - El banco de horas previsto en el artículo precedente podrá ser distribuido libremente por el titular a lo largo de la semana, sin sujeción a un máximo diario, de modo que el uso pueda adecuarse a las necesidades de tratamientos, terapias y consultas médicas, manteniéndose invariable el total semanal de veinticuatro horas (seis días semanales).
ARTÍCULO 3°. - el mecanismo instrumentado del presente banco de horas, deberá garantizar la operatividad del sistema a través de los dispositivos y aplicaciones del SEOM, preservando la accesibilidad de las personas con discapacidad para el uso mencionado.
ARTÍCULO 4°. - De forma.
Santa Fe, abril de 2026
FUNDAMENTOS
La Ordenanza que regula el sistema de estacionamiento ordenado municipal, reconoce a los titulares de CUD una franquicia de estacionamiento como herramienta de accesibilidad. La limitación a cuatro (4) horas diarias, genera un obstáculo práctico para quienes deben afrontar jornadas terapéuticas o médicas de mayor duración.
El presente proyecto no amplía el beneficio horario total: veinticuatro (24) horas semanales equivalentes a cuatro (4) horas por día de lunes a sábados. Solo flexibiliza su distribución, permitiendo que el titular pueda emplear más horas en jornadas de mayor demanda asistencial y compensarlas con su caso, con un uso menor en otros días de la semana.
La medida se enmarca en el principio de accesibilidad y movilidad consagrado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -de jerarquía constitucional conforme el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional- y en el mandato de no regresividad en materia de derechos de grupos vulnerables.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Lic. Ana Cantiani
Concejal bloque LLA
