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OrdenanzaAprobado

Avenida Lionel Messi en la Costanera Este

Designa con el nombre de Avenida Lionel Messi a la avenida de la Costanera Este.

Estado al 22 de septiembre de 2026
Aprobado
Fecha
abril 2026
Tema
Cultura y reconocimientos
Barrio
Costanera Este
Expediente
CO-0062-02122671-7
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Proyecto original

El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.

Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1° - Modificase el artículo 1° de la Ordenanza 11.773, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Desígnase con el nombre de ‘Avenida Lionel Messi’ a la avenida que nace en el extremo norte de la denominada costanera este hasta la finalización hacia el este.” Art. 2° - De forma. Santa Fe, abril de 2026 FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto proponer el cambio de denominación de la Avenida Néstor Kirchner de la ciudad de Santa Fe, actualmente así designada en virtud de la ordenanza 11.773 que sancionara el Concejo Deliberante en abril de 2013. Los fundamentos que sustentan esta iniciativa son de dos órdenes distintos pero igualmente relevantes: uno de carácter político-institucional, vinculado a la inconveniencia de politizar el nombre de un espacio público de la magnitud e importancia del paseo en cuestión; y otro de carácter estrictamente jurídico-formal, derivado de la existencia de vicios procedimentales en el proceso de sanción de aquella ordenanza que le otorgan a este Cuerpo razones adicionales para revisarla. Los espacios públicos de una ciudad no son neutros. Sus nombres construyen identidad colectiva, transmiten valores a las generaciones venideras y expresan, de algún modo, los consensos más profundos de una comunidad. Precisamente por ello, la decisión de imponer a una avenida de la centralidad que tiene este paseo santafesino el nombre de una figura política de la historia reciente merece una reflexión crítica y honesta. La ordenanza que hoy se propone revisar fue sancionada mediante un trámite de extraordinaria celeridad -con despacho conjunto de todas las Comisiones- apenas tres años después del fallecimiento del ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner. En dicha oportunidad, ese Despacho conjunto destacó al mandatario fallecido como quien "devolvió la dignidad a la política", valoración que, más allá de su intención homenajista, constituye en sí misma una toma de posición político-partidaria que este Cuerpo no debería haber plasmado en el nombre de un bien del dominio público municipal de uso general. El problema central no radica en la figura del ex presidente como persona histórica, sino en la premura con que se actuó y en la ausencia de la distancia temporal mínima que requiere todo juicio histórico responsable. A la fecha de sanción de aquella ordenanza, se encontraban en pleno trámite numerosas causas judiciales de suma gravedad institucional que involucraban directa o indirectamente al el ex mandatario y a su propia familia: la causa conocida como "los bolsos de López", que ventilaba el presunto ocultamiento de fondos de procedencia ilícita; las investigaciones sobre Lázaro Báez y los vínculos con obra pública en la provincia de Santa Fe; las actuaciones vinculadas al secretario privado de la Presidencia; la resonante causa de los cuadernos de las coimas, que implicó a funcionarios del período en cuestión; y otras tantas que ya cuentan con sentencia, funcionarios presos y otras en trámite, incluyendo el decomiso judicial de bienes de la familia Kirchner, por parte de la justicia federal. Todo ello es prueba cabal que la decisión de bautizar apresuradamente con ese nombre una arteria de primer orden de la ciudad no sólo resultó políticamente imprudente, sino que expuso al Honorable Concejo Municipal a la razonable crítica de haber actuado con parcialidad en el ejercicio de una facultad que, por naturaleza, debería ser ejercida con la mayor ecuanimidad posible. Los homenajes que se inscriben en el nomenclátor urbano de una ciudad deben poder resistir el paso del tiempo y el escrutinio de la historia. Lo que claramente no fue satisfecho en este caso. Por todo ello, este proyecto sostiene que nombrar con carácter político este paseo tan importante de la ciudad fue un error que hoy, con mayor perspectiva y en un contexto de mayor madurez institucional, corresponde corregir. No se trata de una reivindicación ideológica en sentido contrario, sino precisamente de lo opuesto: de restituir al espacio público su carácter de patrimonio común de todos los santafesinos, al margen de las disputas partidarias que, inevitablemente, dividen a la ciudadanía. Sin perjuicio de lo expuesto, existen además razones de estricta legalidad que justifican -e incluso exigen- la revisión de la ordenanza 11.773. El ordenamiento municipal cuenta con la Ordenanza N° 11.520, norma de carácter general que regula el procedimiento aplicable a toda modificación del nomenclátor urbano de la ciudad. Su artículo 6° es categórico al respecto: "Previo a la sanción de toda Ordenanza que fija la denominación de una calle o espacio público, deberá tomar intervención la Comisión Honoraria Permanente, quien asesorará sobre nombres de calles, pasajes y/o espacios públicos y el Departamento Catastro, ambos del Departamento Ejecutivo." Se trata de un requisito de procedimiento previo y necesario, establecido con carácter imperativo, cuya finalidad es garantizar que las decisiones en materia de nomenclatura cuenten con el asesoramiento técnico e institucional adecuado antes de adquirir fuerza de ley municipal. La intervención de la Comisión Honoraria Permanente no es un trámite menor ni disponible a criterio del legislador de turno: es una garantía procedimental que protege la seriedad y la legitimidad del proceso. Sin embargo: en el caso que nos ocupa, dicha intervención previa no se cumplió. Lejos de eso, en la propia sesión en que se aprobó la ordenanza se incorporó un artículo que encomendaba al Departamento Ejecutivo Municipal cumplir con aquel recaudo antes de proceder a su promulgación. Una solución, que además de jurídicamente inusual, resultó igualmente incumplida: la ordenanza fue promulgada -se entiende que de manera tácita- sin que el Departamento Ejecutivo Municipal a cargo del Ingeniero Mario Barletta, acreditara haber dado cumplimiento a la intervención exigida por el artículo 6° de la Ordenanza N° 11.520. En consecuencia, el iter de formación de aquella ordenanza presenta una doble irregularidad: no se cumplió el requisito en la etapa legislativa en que correspondía hacerlo -esto es, con carácter previo a la sanción- y tampoco se subsanó en la etapa ejecutiva, como se intentó prever de manera improvisada en la misma sesión. El resultado es una norma viciada en su procedimiento de formación, que no satisface las exigencias que el propio ordenamiento municipal impone para este tipo de actos. Esta irregularidad no puede quedar sin respuesta. Más allá de las consideraciones de oportunidad y conveniencia desarrolladas en el punto anterior, el solo hecho de la inobservancia procedimental constituye una razón autónoma y suficiente para que este Honorable Cuerpo sancione una nueva ordenanza que, esta vez, respete íntegramente el trámite previsto por la normativa vigente: con intervención previa de la Comisión Honoraria Permanente, con dictamen del Departamento de Catastro, y con la deliberación adecuada que la importancia del asunto merece. Como anexo, se adjuntan copias del expediente CO-0062-00757444-5. Con respecto al nuevo nombre que proponemos para la avenida, consideramos adecuado en el sentido marcado de la despolitización de la nomenclatura, siendo en el caso un espacio destinado al uso cotidiano de familias, niños, jóvenes y visitantes, que la misma sea denominada con el nombre ‘Avenida Lionel Messi’. Se trata de una figura de reconocimiento transversal, cuya valoración excede cualquier identificación sectaria, generando consenso social amplio tanto a nivel local como nacional. Su trayectoria encarna valores como el esfuerzo, la superación, la disciplina, la humildad y la excelencia; quien con sus logros deportivos ha generado una profunda alegría en todos los argentinos. Resulta coherente que un espacio de esparcimiento y recreación familiar refleje en su denominación aquellos momentos de disfrute colectivo. A todos estos argumentos se suma el hecho de que Messi es oriundo de la Provincia de Santa Fe y representa a la misma con una imagen asociada al talento y al mérito. Asimismo, cabe señalar que en la ciudad de Santa Fe existen antecedentes de calles y espacios públicos denominados en honor a personas vivas, lo que evidencia que no se trata de una práctica excepcional. En este sentido, también a nivel nacional se registran casos de arterias que llevan el nombre de Lionel Messi, en reconocimiento a su relevancia. Siendo la designación de nombres en el espacio público una facultad del Concejo Municipal que debe orientarse al interés general y a la construcción de consensos sociales, proponemos esta denominación que representa unidad, orgullo colectivo y valores compartidos por los santafesinos. Finalmente, señalamos que tenemos conocimiento que ya se han presentado otras iniciativas a través de proyectos que este Cuerpo ha tratado. No obstante, el contexto actual difiere sustancialmente, la avenida en cuestión ha adquirido una preponderancia que no tenía entonces, consolidándose como una zona en pleno desarrollo que, a partir de recientes anuncios de inversiones públicas y privadas, se proyecta como uno de los principales puntos turísticos y recreativos de la ciudad. Asimismo, los motivos que sumamos para fundar el presente, consideramos que son suficientes para avanzar en el sentido requerido por gran parte de la población santafesina. Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares. Lic. Pablo Mussio Lic. Ana Cantiani BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA ANEXO

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