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ResoluciónAprobado

Árbol y vereda en Belgrano 3358

Pide extraer un ejemplar de arbolado y reparar la vereda de Belgrano 3358, entre Ituzaingó y Balcarce.

Estado al 22 de septiembre de 2026
Aprobado
Fecha
mayo 2026
Tema
Ambiente e higiene urbana
Expediente
CO-0062-02125040-2

Dónde

  • Belgrano 3358

Proyecto original

El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.

Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE RESOLUCION Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a realizar estudios de factibilidad técnica, económica y operativa, a través de la Dirección de Espacios Verdes o la secretaría que corresponda, a fin de proceder a la extracción de un (1) ejemplar de arbolado público y la posterior reparación de la vereda en calle Belgrano 3358 (entre calles Ituzaingó y Balcarce), en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 11.924 y la Ley Provincial Nº 9.004. Art. 2º: En la elaboración de los estudios referidos en el artículo anterior, se deberá contemplar la reposición del ejemplar extraído por una especie apta para el arbolado público urbano en la zona, garantizando que su desarrollo no afecte la infraestructura edilicia ni los servicios aéreos o subterráneos, en estricto cumplimiento del Artículo 39º de la normativa vigente. Art. 3º: De resultar favorables los estudios a que se refiere el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la realización de las tareas de extracción, retiro del material, reposición del ejemplar y saneamiento de la calzada peatonal. Art. 4º: Ejecutadas que resulten las tareas precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal informará tal situación a este Honorable Concejo Municipal. Art. 5º: Las erogaciones que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente. Art. 6º: De forma. Santa fe de la Vera Cruz, Mayo 2026 FUNDAMENTOS CONCEJALES Y CONCEJALAS: El presente proyecto de resolución responde a un pedido urgente de los vecinos y responsables del establecimiento ubicado en calle Belgrano 3358, donde funciona un Centro de Tratamiento de Adicciones. La presencia de un ejemplar arbóreo de gran magnitud ha derivado en una serie de perjuicios estructurales y sanitarios que ameritan una solución inmediata por parte del Estado Municipal, en un todo de acuerdo a las excepciones previstas en el Art. 6º, inciso c) de la Ley Provincial Nº 9.004 referidas a ejemplares que causen daños o importen riesgos a personas o bienes. En primer término, el daño a la infraestructura es irreversible. Como se evidencia en los registros fotográficos, el sistema radicular del árbol ha levantado y fracturado la totalidad de la vereda, destruyendo el cantero y creando desniveles que representan un peligro inminente de caídas para los transeúntes. Esta situación es particularmente crítica considerando que al lugar asisten diariamente personas para recibir atención especializada en salud y recuperación, cuya accesibilidad debe estar plenamente garantizada. Este escenario configura la causal de erradicación contemplada expresamente en el Art. 37º, incisos c) y g) de la Ordenanza Nº 11.924, respecto a los trastornos al tránsito peatonal y los daños sobre viviendas y desagües. En segundo término, existen problemas de saneamiento y mantenimiento edilicio. La acumulación de hojas obstruye sistemáticamente los desagües pluviales de los techos de las viviendas linderas, provocando filtraciones y daños en las propiedades. Asimismo, la proliferación de palomas en la copa del árbol genera condiciones de insalubridad en la vía pública debido a la acumulación de desechos, afectando la higiene del ingreso al mencionado centro asistencial. Finalmente, se observa que las ramas del ejemplar interfieren con el tendido eléctrico y se encuentran en contacto directo con la fachada del edificio. En relación a esta problemática, el Art. 27º de la Ordenanza Nº 11.924 contempla la intervención con carácter de urgente frente a situaciones de fuerza mayor que afecten líneas de electricidad existentes, mientras que el Art. 37º, inciso d) de la misma norma prevé la erradicación cuando dicha amenaza sobre el tendido eléctrico sea latente. La extracción solicitada se acompañará de la reparación de la calzada y la posterior reforestación obligatoria con una especie adecuada (dando estricto cumplimiento al Art. 39º de la citada norma local), lo que permitirá recuperar la seguridad vial, la integridad de los servicios y el patrimonio forestal en esta zona de la ciudad. Por todo lo expuesto precedentemente es que solicito a mis pares el acompañamiento respectivo para la aprobación del presente proyecto. Lic. Pablo MUSSIO Concejal LLA Honorable Concejo Municipal ANEXOS

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