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OrdenanzaEn comisión

Comisión especial para licitar el transporte de colectivos

Crea una comisión con concejales de todos los bloques para redactar los pliegos de la licitación del transporte público de colectivos.

Estado al 22 de septiembre de 2026
En comisión · Comisión de Cultura
Fecha
mayo 2026
Tema
Movilidad y tránsito
Expediente
CO-0062-02125757-1

Proyecto original

El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.

Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º.- Créase la “Comisión Especial para la elaboración de las Bases y Condiciones Generales y Particulares destinadas al llamado a Licitación Pública del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos” de la ciudad de Santa Fe. Art. 2º.- La Comisión Especial estará integrada por: Representantes del Honorable Concejo Municipal, distribuidos de la siguiente manera: el Presidente del Cuerpo, tres (3) concejales por la mayoría, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría. En caso de empate en la composición de la primera minoría, serán dos (2) representantes por cada uno de los bloques, reemplazando al de la primera minoría. b) Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. c) Un (1) representante por cada universidad con sede en la ciudad de Santa Fe: Universidad Nacional del Litoral (UNL), Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y Universidad Católica de Santa Fe (UCSF). d) Tres (3) representantes del Órgano de Control del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, creado por Ordenanza Nº 11.580. Art 3º.- Serán funciones de la Comisión Especial: Determinar su propia organización y funcionamiento. Llevará registro de sus deliberaciones, con debida constancia de las decisiones y recomendaciones que adopte. Impulsar el debate institucional y ciudadano en torno a la redefinición del sistema de transporte público de colectivos en la ciudad de Santa Fe. Convocar a consultas o instancias de participación con especialistas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y demás actores vinculados al sistema de movilidad urbana. Proponer la integración de la Comisión Evaluadora, para el estudio de las ofertas presentadas, que deberá estar compuesta, como mínimo, por miembros del Poder Ejecutivo, representantes de los bloques del Concejo e instituciones académicas. De considerarlo necesario, solicitar al Honorable Concejo Municipal la convocatoria a Audiencia Pública conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 10.825. Art 4º.- La Comisión deberá elaborar una propuesta de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares considerando los siguientes principios ordenadores: Transporte Inteligente: Velando por la incorporación de sistemas de pago integrados, aplicaciones para usuarios, líneas e infraestructura para atención a los pasajeros, uso de la tecnología para monitoreo de frecuencias, recorridos, pasajeros, velocidades, consumos de combustible, etc., a través de sistemas de geolocalización y un Centro de Monitoreo Integrado, con posibilidad de brindar datos en tiempo real e históricos, que apunten a la mejora de la eficiencia operativa. Transporte Eficiente: Incorporando estudios innovadores que rediseñen el sistema, generando una nueva concepción del mismo. Con la implementación de nuevas estrategias que contemplen no solo la optimización de la red, sino también sugieran la ejecución de infraestructura diferenciada en la vía pública y evalúen la infraestructura vial existente, realizando propuestas en aspectos como: señalética, coordinación de semáforos, paradores, estacionamientos, etc. En general todos los aspectos que constituyan a la organización de un servicio adecuado, moderno y eficiente. Calidad de Servicio: Definiendo frecuencias, adecuadas por franja horaria y con las afectaciones de días y estacionalidad adecuadas a la necesidad del usuario. Estableciendo cantidad de líneas, corredores abarcados y atractores de viajes. Evaluando la posibilidad de definir redes troncales y colectores con alto grado de capilaridad (incluso considerando la posibilidad de utilizar vehículos de diferente porte de acuerdo a la necesidad). Fijando condiciones de recorrido que establezcan distancias de conexión de no más de 350 metros en zonas periféricas y 500 metros en áreas céntricas, con respecto a los atractores establecidos. Transporte Accesible y Sostenible : Estableciendo como principio orientador, flotas con unidades accesibles, para personas con discapacidad, infraestructura para personas mayores y sectores vulnerables. Promoviendo la incorporación progresiva de unidades de bajas emisiones. Mejora Continua: Definiendo, en función de la información recolectada, una vez iniciado el servicio, métricas de cumplimiento y un modelo para la detección de mejoras posibles con el objetivo de establecer un sistema dinámico y en permanente desarrollo. Analizando la posibilidad de incorporar una herramienta pública en la aplicación móvil oficial para que los usuarios marquen "puntos de calor" o nodos de necesidad para el mejoramiento de la red de transporte. Art 5º.- La Comisión deberá cumplir su cometido en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su conformación, prorrogables por única vez por sesenta (60) días adicionales mediante resolución fundada. Art 6º.- Finalizada su tarea, la Comisión elevará el anteproyecto al Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá elaborar el proyecto definitivo de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y remitirlo al Honorable Concejo Municipal para su tratamiento. Art 7º.- Una vez aprobados los pliegos por Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el llamado a Licitación Pública dentro de los treinta (30) días hábiles. Art 8º.- De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, mayo de 2026 FUNDAMENTOS Concejales y Concejalas: El actual sistema de transporte público por colectivos de la ciudad de Santa Fe evidencia signos de agotamiento estructural, lo que ha motivado la reciente declaración de Emergencia del Sistema de Movilidad mediante la Ordenanza N° 12.933 y su prórroga Ordenanza N° 13.036. Esta situación nos exige abandonar los esquemas transitorios o precarios y avanzar hacia una solución de fondo mediante un nuevo llamado a Licitación Pública que rediseñe el servicio desde su raíz. En este sentido, el Artículo 51 de la Nueva Constitución Provincial establece que los marcos regulatorios de los servicios públicos deben fijar estándares de calidad, eficacia y eficiencia, incorporar mecanismos de control e incluir instancias de participación para las personas usuarias. En sintonía con ello, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436 impone el deber de garantizar la transparencia, la libre concurrencia en todas las contrataciones y concesiones del Estado local. Para lograr un pliego licitatorio moderno, legítimo y aplicable, consideramos indispensable la creación de una "Comisión Especial". El rediseño no puede quedar circunscrito únicamente al Poder Ejecutivo, sino que debe nutrirse de la visión de este Honorable Concejo Municipal, garantizar el rigor científico y académico necesario para la planificación de rutas, frecuencias y ventanas dinámicas de transbordo; mientras que la participación del Órgano de Control del Transporte (creado por Ordenanza N° 11.580) asegura que las nuevas bases se apoyen en datos estadísticos y encuestas de calidad ya recabados por dicho ente. Finalmente, el presente proyecto respeta escrupulosamente la división de poderes y nuestras competencias como cuerpo legislativo. La Comisión Especial tiene el cometido de elaborar los lineamientos base y el anteproyecto, pero es el Departamento Ejecutivo Municipal quien redactará el documento definitivo para luego elevarlo a este recinto, garantizando que el Honorable Concejo Municipal tenga la última palabra en el tratamiento y la aprobación de los pliegos mediante Ordenanza, previo al llamado licitatorio. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente Proyecto de Ordenanza. Lic. Pablo MUSSIO Concejal LLA Honorable Concejo Municipal

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