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Pedido de informePresentado

¿Se aplica la Ordenanza 12.429?

Pide cuántas infracciones y actas se labraron desde diciembre de 2024 en aplicación de la Ordenanza 12.429.

Estado
Presentado
Fecha
mayo 2026
Tema
Transparencia y control
Expediente
CO-0062-02126765-3

Proyecto original

El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.

Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 1°. -     El Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas competentes y en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, informe sobre los siguientes puntos relativos al cumplimiento y aplicación de la Ordenanza N° 12.429: Número total de infracciones y actas labradas por la Municipalidad en virtud de la Ordenanza N° 12.429, desde diciembre 2024 hasta la fecha de evacuar el informe, indicando los organismos intervinientes en los procedimientos, sanciones impuestas y porcentaje de efectiva percepción de multas. Normas reglamentarias e instrucciones dictadas por Departamento Ejecutivo Municipal, relativas al cumplimiento de la Ordenanza N° 12.429, acompañando en su caso, copias de las mismas. Si se realizan procedimientos al respecto en eventos privados (espectáculos deportivos, recitales, marchas u otras reuniones masivas) donde los participantes suelen utilizar pirotecnia y resultados obtenidos. Campañas de concientización ciudadana y de articulación con instituciones educativas, sobre los peligros y efectos de la pirotecnia. Cualquier otra medida adoptada o planificada por el Departamento Ejecutivo Municipal tendiente a garantizar la efectiva vigencia de la Ordenanza N° 12.429. ARTÍCULO 2°. - De forma. Santa Fe, mayo de 2026. FUNDAMENTOS La Ordenanza N° 12.429 de la ciudad de Santa Fe prohíbe la venta, tenencia y utilización de material pirotécnico en el ejido municipal, constituyendo una norma de orden público cuya finalidad es proteger a las personas de los efectos nocivos de la pirotecnia, con especial consideración hacia las poblaciones más vulnerables: personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras discapacidades sensoriales, adultos mayores, personas con patologías cardíacas y respiratorias, niños y animales domésticos y silvestres. A pesar de su vigencia, esta normativa es sistemáticamente incumplida. La ausencia de controles efectivos, la falta de campañas de concientización por parte del Municipio y la escasa o nula aplicación del régimen sancionatorio previsto en la ordenanza configuran un estado de incumplimiento crónico que redunda en perjuicio directo e inmediato sobre los sectores más vulnerables de la comunidad. Numerosas organizaciones de la sociedad civil de nuestra ciudad, entre ellas asociaciones dedicadas a la inclusión de personas con Trastorno del Espectro Autista y organizaciones de bienestar animal, han manifestado reiteradamente su preocupación por la transgresión permanente a la normativa vigente. Las personas con TEA y otras hipersensibilidades sensoriales experimentan consecuencias físicas y emocionales severas ante la detonación de pirotecnia que, a pesar de la prohibición vigente, continúan produciéndose durante todo el año con motivo de actos públicos, eventos deportivos, etc. En igual sentido, los animales domésticos y la fauna silvestre en general, resultan gravemente afectados, registrándose episodios de fuga, traumas, lesiones y muerte como consecuencia directa del uso de pirotecnia. La omisión del Municipio en hacer cumplir la ordenanza agrava este cuadro de vulneración de derechos. En virtud de ello y el deber de ejercer el control que tiene este Concejo, resulta indispensable contar con información precisa acerca de las acciones del DEM para lograr la efectiva vigencia de la Ordenanza N° 12.429, solicitando el acompañamiento en el presente proyecto, para conocer cuántos procedimientos sancionatorios se han iniciado, decomisos y en general que medidas de concientización, prevención y sanción viene adoptando el Municipio en dicho sentido. LIC. ANA CANTIANI BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA

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