Pedido de informePresentado
¿Se aplica la Ordenanza 12.429?
Pide cuántas infracciones y actas se labraron desde diciembre de 2024 en aplicación de la Ordenanza 12.429.
- Estado
- Presentado
- Fecha
- mayo 2026
- Tema
- Transparencia y control
- Expediente
- CO-0062-02126765-3
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°. - El Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas competentes y en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, informe sobre los siguientes puntos relativos al cumplimiento y aplicación de la Ordenanza N° 12.429:
Número total de infracciones y actas labradas por la Municipalidad en virtud de la Ordenanza N° 12.429, desde diciembre 2024 hasta la fecha de evacuar el informe, indicando los organismos intervinientes en los procedimientos, sanciones impuestas y porcentaje de efectiva percepción de multas.
Normas reglamentarias e instrucciones dictadas por Departamento Ejecutivo Municipal, relativas al cumplimiento de la Ordenanza N° 12.429, acompañando en su caso, copias de las mismas.
Si se realizan procedimientos al respecto en eventos privados (espectáculos deportivos, recitales, marchas u otras reuniones masivas) donde los participantes suelen utilizar pirotecnia y resultados obtenidos.
Campañas de concientización ciudadana y de articulación con instituciones educativas, sobre los peligros y efectos de la pirotecnia.
Cualquier otra medida adoptada o planificada por el Departamento Ejecutivo Municipal tendiente a garantizar la efectiva vigencia de la Ordenanza N° 12.429.
ARTÍCULO 2°. - De forma.
Santa Fe, mayo de 2026.
FUNDAMENTOS
La Ordenanza N° 12.429 de la ciudad de Santa Fe prohíbe la venta, tenencia y utilización de material pirotécnico en el ejido municipal, constituyendo una norma de orden público cuya finalidad es proteger a las personas de los efectos nocivos de la pirotecnia, con especial consideración hacia las poblaciones más vulnerables: personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras discapacidades sensoriales, adultos mayores, personas con patologías cardíacas y respiratorias, niños y animales domésticos y silvestres.
A pesar de su vigencia, esta normativa es sistemáticamente incumplida. La ausencia de controles efectivos, la falta de campañas de concientización por parte del Municipio y la escasa o nula aplicación del régimen sancionatorio previsto en la ordenanza configuran un estado de incumplimiento crónico que redunda en perjuicio directo e inmediato sobre los sectores más vulnerables de la comunidad.
Numerosas organizaciones de la sociedad civil de nuestra ciudad, entre ellas asociaciones dedicadas a la inclusión de personas con Trastorno del Espectro Autista y organizaciones de bienestar animal, han manifestado reiteradamente su preocupación por la transgresión permanente a la normativa vigente. Las personas con TEA y otras hipersensibilidades sensoriales experimentan consecuencias físicas y emocionales severas ante la detonación de pirotecnia que, a pesar de la prohibición vigente, continúan produciéndose durante todo el año con motivo de actos públicos, eventos deportivos, etc.
En igual sentido, los animales domésticos y la fauna silvestre en general, resultan gravemente afectados, registrándose episodios de fuga, traumas, lesiones y muerte como consecuencia directa del uso de pirotecnia.
La omisión del Municipio en hacer cumplir la ordenanza agrava este cuadro de vulneración de derechos.
En virtud de ello y el deber de ejercer el control que tiene este Concejo, resulta indispensable contar con información precisa acerca de las acciones del DEM para lograr la efectiva vigencia de la Ordenanza N° 12.429, solicitando el acompañamiento en el presente proyecto, para conocer cuántos procedimientos sancionatorios se han iniciado, decomisos y en general que medidas de concientización, prevención y sanción viene adoptando el Municipio en dicho sentido.
LIC. ANA CANTIANI
BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA
