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OrdenanzaPresentado

Multas más justas: tope al monto máximo

Limita el monto máximo de las multas municipales a tres veces el mínimo de cada infracción, salvo excepciones graves.

Estado
Presentado
Fecha
mayo 2026
Tema
Economía y tasas
Expediente
CO-0062-02128672-9

Proyecto original

El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.

Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1°: Modifícase el criterio de graduación de las multas establecidas en la Ordenanza N° 7.882 -Régimen de Infracciones y Penalidades- y sus modificatorias, estableciendo que en todas aquellas infracciones cuya escala de multa prevea un monto máximo superior al triple del monto mínimo, el monto máximo queda reducido al equivalente de tres (3) veces el monto mínimo establecido para la misma infracción. Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos, que conservan íntegramente sus escalas vigentes: a) Las infracciones cuya escala de multa ya prevea una relación entre el monto máximo y el monto mínimo igual o inferior a tres (3); b) Las infracciones cuya sanción se expresa mediante unidades de medida distintas a la Unidad Fija (UF), tales como el salario mínimo, vital y móvil, o cualquier otra unidad de referencia especial; c) Las escalas sancionatorias de estructura progresiva determinadas en función de tramos temporales, de superficie, de categoría de vehículo u otras variables objetivas que justifiquen una lógica de graduación propia; d) Las infracciones incorporadas al Régimen mediante ordenanzas especiales que hayan establecido expresamente una escala diferenciada en razón de la materia regulada, siempre que la relación entre el máximo y el mínimo responda a criterios de proporcionalidad propios de dicha materia. Art. 3°: En ningún caso la aplicación de la presente Ordenanza podrá importar la reducción de los montos mínimos de multa vigentes al momento de su sanción. Art. 4°: Sustitúyese el artículo 3° de la Ordenanza N° 7.882 -Régimen de Infracciones y Penalidades- por el siguiente: "Art. 3°: La determinación de la sanción deberá fundarse en criterios objetivos. Para graduar la pena por encima del mínimo previsto, el Juez de Faltas deberá considerar las siguientes circunstancias: a) La gravedad del hecho; b) El daño efectivo o potencial causado; c) La existencia de reincidencia debidamente acreditada en el proceso; d) La conducta del infractor con posterioridad al hecho; e) Las circunstancias personales y económicas del infractor, en la medida en que resulten relevantes para asegurar la proporcionalidad de la sanción. Toda resolución que imponga una pena superior al mínimo previsto deberá encontrarse debidamente fundada con arreglo a los parámetros enumerados en el presente artículo, bajo pena de nulidad." Art. 5°: Sustitúyese el artículo 5° de la Ordenanza N° 7.882 -Régimen de Infracciones y Penalidades- por el siguiente: "Art. 5°: Son principios rectores del presente Régimen de Infracciones y Penalidades: a) Legalidad; b) Tipicidad; c) Razonabilidad; d) Proporcionalidad; e) Igualdad ante la ley; f) Irretroactividad de la norma sancionatoria más gravosa; g) Determinación y certeza de la sanción. Toda interpretación y aplicación del presente Régimen deberá ajustarse a dichos principios, con arreglo a la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe." Art. 6°: Sustitúyese el artículo 8° de la Ordenanza N° 7.882 — Régimen de Infracciones y Penalidades — por el siguiente: "Art. 8°: Cuando en el curso de un procedimiento de constatación o de inspección el presunto infractor incurriere en conductas verbalmente irrespetuosas o agraviantes hacia el personal municipal actuante, el funcionario dejará constancia de ello en el acta de infracción, con descripción de los dichos o conductas observadas. Dicha constancia no tendrá efecto agravante sobre la sanción que corresponda por la infracción que motivó el procedimiento, la cual se graduará exclusivamente con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3° del presente Régimen y a la escala prevista para el hecho infraccional. Si la conducta del presunto infractor contra el personal municipal configurare prima facie un ilícito penal -en particular amenazas, lesiones u otras figuras del Código Penal- el funcionario comunicará de inmediato la situación a su superior jerárquico, quien promoverá la denuncia penal ante la autoridad competente, sin perjuicio de la continuidad del proceso contravencional por la infracción originalmente constatada." Art. 7°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la publicación, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, del texto ordenado actualizado del Régimen de Infracciones y Penalidades — Ordenanza N° 7.882 y modificatorias, con las escalas de multa resultantes de la aplicación del criterio establecido en el artículo 1° de la presente y la incorporación de las modificaciones de los artículos reformados, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza N° 12.798. Art. 8°: De forma. Santa Fe, mayo de 2026. FUNDAMENTOS Concejales: El presente proyecto tiene por objeto reformar el sistema de graduación y determinación de las multas establecido en el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad de Santa Fe -Ordenanza N° 7.882 y modificatorias-, norma sancionada en el año 1980, por el gobierno de facto, cuando no existía un Poder Legislativo constitucional. A pesar del paso de más de cuarenta y cinco años, sólo se han producido modificaciones parciales que actualizaron montos, incorporaron infracciones y adecuaron algunos contenidos a la realidad contemporánea, pero conservando hasta el día de hoy una estructura sancionatoria de tipo inquisitivo, pensada para la eficiencia recaudatoria y el control estatal antes que para la protección de los derechos de quienes son sometidos a un proceso contravencional. Este proyecto aborda en primera instancia la desproporcionada amplitud de las escalas de multa. La gran mayoría de las infracciones del Régimen vigente establecen un monto máximo equivalente a diez (10) veces el monto mínimo, otorgando al Juez de Faltas un margen de discrecionalidad inaudito para un sistema contravencional moderno, sin establecer además parámetros ni controles suficientes, lo que se aborda también en el presente. El principio de proporcionalidad de la sanción administrativa, pilar fundamental del derecho contravencional, exige que exista una relación razonable y previsible entre la conducta infractora y la pena aplicable. Una escala de uno a diez no satisface ese estándar. La doctrina del derecho administrativo sancionador y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los criterios elaborados en torno al principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional, sostienen que el legislador debe acotar razonablemente el margen de discrecionalidad del órgano aplicador, a fin de que la pena resulte predecible, controlable y susceptible de revisión judicial efectiva. La relación de uno a tres como máximo que se propone como nuevo estándar, preserva la necesaria flexibilidad del juzgador para adecuar la pena a las circunstancias particulares del caso, sin habilitar disparidades de trato injustificadas. Este criterio es ampliamente utilizado en regímenes contravencionales modernos de otros municipios y provincias argentinas. La reducción se aplica únicamente a los montos máximos: ningún mínimo vigente disminuye, de modo que la capacidad disuasiva del sistema queda intacta. Limitar la reforma a la reducción de las escalas sería insuficiente si no se acompaña de criterios legales que orienten y controlen el ejercicio de la potestad graduatoria. En el régimen vigente, el Juez de Faltas puede imponer cualquier monto dentro de la escala sin necesidad de fundar por qué eligió ese valor para la sanción. El artículo 4° del presente proyecto corrige esta omisión sustituyendo el artículo 3° de la Ordenanza N° 7.882 -que en su texto original regulaba la sanción de infracciones sin penalidad expresa- por una norma que establece taxativamente los criterios que el juzgador deberá considerar para graduar la pena por encima del mínimo. La exigencia de fundar expresamente la decisión bajo pena de nulidad convierte la graduación en un acto jurisdiccional controlable y transparente, fortaleciendo el derecho de defensa del imputado. El artículo 5° del proyecto sustituye el artículo 5° de la Ordenanza N° 7.882 –que hoy establece una escala residual de quince (15) a cuatrocientas ochenta (480) Unidades Fijas para las contravenciones no especificadas en el Régimen, con una relación de uno a treinta y dos, la más desproporcionada de todo el ordenamiento- por una norma que incorpora los principios rectores del Régimen directamente en su articulado, conforme garantías constitucionales vigentes en nuestro país. Al mismo tiempo, la sustitución del actual artículo 5° elimina la cláusula residual que permitía sancionar conductas no tipificadas con la precisión exigida por el principio de tipicidad, ahora consagrado expresamente como rector del Régimen. El artículo 6° del proyecto aborda otra disposición del Régimen original cuestionable jurídicamente: el artículo 8° vigente establece que “la falta al debido respeto del personal municipal actuante” será considerada circunstancia agravante de la pena a los fines del juzgamiento. Esta norma adolece de dos defectos que justifican su sustitución. El primero es de tipicidad: la expresión falta al debido respeto no describe ninguna conducta concreta ni inequívoca, quedando librada a la apreciación subjetiva del funcionario actuante en cada caso. Cualquier actitud que éste interprete como irrespetuosa -desde un tono de voz elevado hasta una expresión de desacuerdo- podría dar lugar al agravante, sin parámetro objetivo alguno. Este grado de indeterminación es incompatible con el principio de tipicidad que el propio artículo 5° reformado consagra como rector del Régimen. El segundo defecto es de lógica jurídica: el agravante carece de relación con la infracción que motivó el procedimiento. Si alguien infringe una norma de tránsito y luego dirige palabras irrespetuosas al inspector, la gravedad de la infracción de tránsito no varía por ese hecho. Son dos situaciones independientes que tienen vías propias de resolución: si la conducta del infractor configura un ilícito penal — amenazas, lesiones — corresponde la denuncia penal ante la justicia ordinaria; si se trata de expresiones verbalmente irrespetuosas sin entidad penal, corresponde que queden asentadas en el acta como constancia, sin más consecuencia sobre la sanción contravencional. En ningún caso puede admitirse que el funcionario, parte del procedimiento, sea al mismo tiempo quien determina unilateralmente la existencia del agravante que recaerá sobre quien se le opone: ello convierte al inspector en juez de su propia causa, afectando la imparcialidad del proceso. En cuanto a la técnica legislativa adoptada, este proyecto opta por un artículo general modificatorio del criterio de graduación para las escalas de multa, en lugar de reformar artículo por artículo cada una de las más de doscientas escalas del Régimen. El municipio cuenta con práctica institucional consolidada de publicar textos ordenados actualizados — la más reciente expresión de esa práctica es el Decreto de la Secretaría de Gobierno, Control, Movilidad y Seguridad Ciudadana N° 0027/2026, que aprobó el texto ordenado hasta la Ordenanza N° 13.103 —, de modo que la reforma de un único artículo general, seguida de la publicación del texto ordenado resultante dentro del plazo previsto en el artículo 7°, es el camino más eficiente, claro y seguro desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los artículos 3°, 5° y 8° de la Ordenanza N° 7.882, la técnica elegida es la sustitución íntegra de su contenido, lo que resulta preferible a la derogación simple por cuanto permite reemplazar disposiciones con déficits de tipicidad y proporcionalidad por normas que aportan valor positivo al sistema, ancladas en el propio cuerpo normativo donde serán aplicadas. Por las razones expuestas, se solicita a las señoras concejalas y señores concejales la aprobación del presente proyecto. LIC. ANA CANTIANI Bloque La Libertad Avanza

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