OrdenanzaPresentado
Que los municipales elijan su banco para cobrar
Garantiza a los agentes municipales el derecho a elegir en qué banco cobrar su sueldo.
- Estado
- Presentado
- Fecha
- mayo 2026
- Tema
- Economía y tasas
- Expediente
- CO-0062-02128936-8
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE ORDENANZA
RÉGIMEN DE LIBRE ELECCIÓN DE ENTIDAD FINANCIERA
PARA EL PAGO DE HABERES DE LOS AGENTES MUNICIPALES
Art. 1°. - La presente ordenanza tiene por objeto garantizar el derecho de los agentes municipales a elegir libremente la entidad financiera en la cual percibir sus haberes, con independencia de la entidad designada como Agente Financiero de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe.
Art. 2°. - Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a todos los agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo con el Estado Municipal, comprendiendo:
a) El personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, sus Secretarías y reparticiones.
b) El personal dependiente del Concejo Municipal.
c) El personal dependiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Santa Fe, y de todo otro ente u organismo descentralizado o autárquico que integre el Estado Municipal.
d) El personal contratado o bajo cualquier otra modalidad de vinculación en virtud de la cual se genere el pago periódico de haberes con fondos municipales.
Art. 3°. - Todo agente municipal tiene el derecho de percibir sus haberes en la entidad financiera de su elección, habilitada por el Banco Central de la República Argentina, mediante una cuenta sueldo o cuenta de haberes conforme a las disposiciones vigentes de dicho organismo.
La vinculación contractual de la Municipalidad con su Agente Financiero, no implica exclusividad del mismo para las cuentas sueldo de sus agentes y no limita el derecho individual de los empleados municipales de elegir en qué entidad bancaria percibir sus haberes, en los términos de la presente ordenanza y de la normativa del Banco Central de la República Argentina.
Art. 4°. - El agente que desee percibir sus haberes en una entidad financiera distinta del Agente Financiero vinculado con el municipio, deberá presentar ante el área de liquidación de haberes que corresponda a su dependencia una solicitud de acreditación de haberes, en la entidad financiera que elija y se encuentre autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
Dicha cuenta deberá ser de titularidad exclusiva del agente y del tipo cuenta sueldo o, en su defecto, cuenta bancaria habilitada para la acreditación de haberes conforme las disposiciones vigentes del Banco Central de la República Argentina, con las protecciones legales que las mismas poseen.
Art. 5°. - Recibida la solicitud con la documentación completa, la autoridad competente deberá instrumentar el cambio de acreditación en el primer período de liquidación técnicamente posible, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos, de modo que el agente comience a percibir sus haberes en la nueva cuenta a partir del siguiente período de liquidación.
Art. 6°. - El agente podrá modificar la elección de entidad financiera conforme al procedimiento previsto en la presente, con una permanencia mínima de un (1) año en la entidad elegida entre cada cambio sucesivo. Dicho plazo mínimo no será exigible cuando el cambio sea motivado por la pérdida de la habilitación de la entidad financiera por parte del Banco Central de la República Argentina, su liquidación, intervención judicial, o cualquier otra circunstancia objetiva que impida la normal acreditación de haberes en la entidad oportunamente designada.
Art. 7°. - La elección de entidad financiera por parte del agente no podrá generar para este costo adicional alguno, retención, descuento ni cargo de ningún tipo. Cualquier gasto operativo que demande la acreditación de haberes en la entidad elegida por el agente será absorbido por el área correspondiente del Estado Municipal, sin trasladarlo al trabajador ni afectar el importe neto de sus haberes. La imposición de costos indirectos vinculados a la elección de entidad financiera queda asimilada, a todos sus efectos, a las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente.
Art. 8°. - La Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, a través del área correspondiente, deberá garantizar que los sistemas de liquidación y pago de haberes permitan el procesamiento de las transferencias a las distintas entidades financieras elegidas por los agentes. A tal efecto, podrá suscribir los convenios operativos con las entidades financieras que resulten necesarios.
Art. 9°. - Queda expresamente prohibido:
a) Condicionar el otorgamiento o liquidación de haberes, suplementos, adicionales, compensaciones o cualquier otro concepto remuneratorio o no remuneratorio a la elección de una entidad financiera determinada.
b) Establecer trámites, plazos, requisitos o cargas administrativas que desnaturalicen o dificulten el ejercicio del derecho reconocido en la presente ordenanza.
c) Aplicar retenciones, descuentos o demoras en la acreditación de haberes a los agentes que hayan optado por una entidad financiera distinta del Agente Financiero Municipal.
d) Incorporar en convenios colectivos, contratos de empleo o actos administrativos de cualquier naturaleza cláusulas que obliguen al agente a percibir sus haberes en una entidad financiera determinada.
Art. 10°. - La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será, respecto del personal del Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda o el organismo que en el futuro asuma sus funciones. Respecto del personal del Concejo Municipal, la autoridad de aplicación será la Presidencia del Cuerpo. Respecto del personal de los demás organismos del Estado Municipal, la autoridad de cada uno en materia de administración de personal.
Art. 11°. - Dentro de los noventa (90) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación deberá:
a) Reglamentar el procedimiento administrativo para la presentación y tramitación de las solicitudes de cambio de entidad financiera.
b) Comunicar a todos los agentes municipales el derecho reconocido en la presente ordenanza y el procedimiento para ejercerlo.
c) Adecuar los sistemas informáticos de liquidación de haberes para permitir la acreditación en múltiples entidades financieras.
Art. 12°. - De forma.
Santa Fe, mayo de 2026
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ordenanza tiene por finalidad garantizar el derecho de los agentes municipales de la Ciudad de Santa Fe a percibir sus haberes en la entidad financiera de su libre elección, poniendo fin a la práctica de acreditar los sueldos exclusivamente en la entidad vinculada como Agente Financiero Municipal.
El Contrato de Vinculación suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. el 10 de noviembre de 2021 establece, en su cláusula Segunda, inciso 3), que entre los servicios a cargo del Banco como Agente Financiero se encuentra "brindar el servicio de pago de haberes de sus dependientes", incluyendo la apertura y mantenimiento de cuentas para el pago de haberes.
Dicha previsión tiene por objeto garantizar la disponibilidad del servicio por parte del Banco, no establecer un régimen de exclusividad en perjuicio de los trabajadores. El contrato regula la relación institucional entre la Municipalidad y su Agente Financiero, no los derechos subjetivos de los empleados frente a la empleadora. Son dos vínculos jurídicos de naturaleza y sujetos esencialmente distintos.
Es cierto que el Municipio posee facultades de organización administrativa en materia de pago de haberes. Sin embargo, el ejercicio de esas facultades no puede derivar en la imposición de exclusividad bancaria a los trabajadores, porque ninguna norma -ni la Ley Orgánica de Municipalidades, ni el ordenamiento provincial ó municipal santafesino-, habilita dicha restricción. Tampoco surge del contrato de Agente Financiero
La organización del pago de haberes es una competencia municipal en cuanto a la gestión del proceso, no una potestad para determinar en qué entidad financiera debe el trabajador percibir su salario. El derecho de libre elección de entidad financiera no nace de la relación de empleo público municipal sino de la normativa federal bancaria y de los derechos del usuario financiero, ámbito en el que la regulación del Banco Central de la República Argentina prevalece sobre cualquier disposición local en virtud del principio de supremacía federal (art. 31, CN).
El Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de sus atribuciones sobre el sistema financiero (arts. 75 incs. 11 y 13, CN; Ley 21.526), ha establecido mediante la Comunicación "A" 6042 y sus complementarias que las cuentas sueldo pueden ser abiertas a solicitud del propio trabajador, sin intervención del empleador, y que el trabajador puede exigir que sus haberes se depositen en la entidad de su elección. Esta regulación, al versar sobre el funcionamiento del sistema financiero y los derechos de los usuarios bancarios -y no sobre las condiciones del empleo público como relación jurídico administrativa-, prevalece sobre cualquier disposición local que la contradiga en virtud del principio de supremacía federal (art. 31, CN).
La Ley N° 26.590 establece expresamente que las cuentas sueldo son gratuitas para el trabajador, abiertas en la entidad que éste elija, y que el empleador no puede imponer una entidad determinada. Estas normas aplican no solo al empleo privado regido por la Ley de Contrato de Trabajo: lo que regula la Comunicación "A" 6042 son los derechos del usuario del sistema financiero frente a las entidades bancarias, materia que es federal por definición constitucional.
Refuerza este criterio la orientación reciente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que ha señalado que las normativas que otorgan exclusividad a una entidad financiera para el cobro de haberes de empleados públicos generan una restricción a la competencia incompatible con la Ley N° 27.442, al conferir una ventaja indebida a un banco determinado por sobre las demás entidades del sistema, con independencia de que medie un contrato de agente financiero. Este criterio reafirma que la figura del Agente Financiero Municipal no puede operar como título jurídico para imponer exclusividad bancaria a los trabajadores.
Es necesario distinguir entre Cuentas Institucionales y Cuentas Sueldo.
El contrato de Agente Financiero cumple una función indispensable en la gestión financiera del Estado Municipal: garantiza la disponibilidad de un operador bancario de referencia para la recaudación, la tesorería, el pago a proveedores y contratistas, los adelantos transitorios y la organización de la deuda pública (hoy ocupada por el Banco de Santa Fe S.A.).
Lo que no puede derivarse de esa relación institucional es una restricción a la libertad del empleado de elegir en qué banco personal percibir su salario. El salario constituye propiedad del trabajador desde el momento de su devengamiento (arts. 14 bis y 17, CN) y cualquier restricción sobre el modo de percibirlo requiere de una norma legal expresa que en el ordenamiento municipal santafesino no existe.
El proyecto no impone al Municipio la obligación de suscribir convenios con todas las entidades financieras de manera simultánea e inmediata, sino que establece un plazo razonable de noventa días para que la autoridad de aplicación adecúe los sistemas y suscriba los convenios operativos necesarios. La solución técnica, mediante transferencia por CBU, es de uso universal en el sistema bancario argentino y no presenta obstáculo alguno desde el punto de vista operativo.
El proyecto no elimina la operatoria del Banco de Santa Fe S.A., actual agente financiero municipal, como pagador de haberes de los agentes que libremente opten por mantener o abrir su cuenta sueldo en dicha institución, lo que garantiza es la posibilidad de elegir, en caso que lo deseen, otra entidad financiera de manera libre y no como imposición.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ordenanza.
Lic. Ana Cantiani
Bloque La Libertad Avanza
