OrdenanzaEn comisión
Pauta Cero: sin publicidad oficial paga
Prohíbe que la Municipalidad contrate publicidad oficial paga, salvo excepciones, y obliga a comunicar por medios gratuitos.
- Estado al 22 de septiembre de 2026
- En comisión · Comisión de Cultura
- Fecha
- mayo 2026
- Tema
- Transparencia y control
- Expediente
- CO-0062-02129098-6
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE ORDENANZA
Art 1º – Objeto. La presente ordenanza establece un régimen municipal de austeridad publicitaria denominado "Pauta Cero", destinado a garantizar la transparencia, neutralidad institucional, racionalidad del gasto público y publicidad de los actos de gobierno mediante mecanismos no onerosos, prohibiendo la contratación de publicidad oficial paga por parte de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, salvo las excepciones taxativamente previstas.
Art 2º – Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente ordenanza se regirá por los siguientes principios:
a) Legalidad y razonabilidad del gasto público.
b) Transparencia activa y acceso a la información pública.
c) Neutralidad institucional y prohibición de propaganda gubernamental.
d) Igualdad de trato y respeto a la libertad de prensa.
e) Responsabilidad fiscal.
f) Publicidad de los actos de gobierno sin promoción personalizada.
Art 3º – Garantía del derecho de acceso a la información pública. La prohibición de publicidad oficial paga no afectará el derecho de la ciudadanía a recibir información pública oportuna y veraz, garantizado por la Ordenanza Nº 11.450 y sus modificatorias. El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará mecanismos de difusión de alcance universal.
Art 4º – Ámbito de Aplicación (Alcance subjetivo). La prohibición general comprende a todo el Sector Público Municipal, abarcando:
a) Administración Central: Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal.
b) Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
c) Sociedades y Empresas del Estado Municipal.
d) Fideicomisos públicos municipales.
e) Todo ente donde el Municipio ejerza control o participación decisoria.
Art 5º - Derogaciones. Derógase en la Ordenanza Nº 12.335 de Convenios de Cooperación para el Intercambio Publicitario, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art 6º – Definición. Se entiende por publicidad oficial toda comunicación, anuncio o campaña institucional difundida mediante contratación onerosa destinada a promocionar actos, programas, obras o políticas públicas, difundir logros, o posicionar la imagen institucional o de funcionarios. Incluye financiamiento, patrocinio, auspicio o convenios de difusión equivalentes. Queda estrictamente prohibida la emisión, financiamiento o difusión con fondos públicos de mensajes que promuevan intereses de partidos políticos, campañas electorales o que contengan nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de autoridades.
Art 7º – Supuestos excepcionales. Podrá autorizarse la contratación comunicacional onerosa únicamente en los siguientes casos:
a) Emergencias sanitarias, así como campañas de salud pública preventiva de alcance masivo (tales como calendarios de vacunación, prevención de enfermedades endémicas o epidémicas).
b) Catástrofes naturales o desastres públicos.
c) Alertas de seguridad pública inmediata.
d) Convocatorias obligatorias impuestas por norma legal, tales como la publicación de edictos o licitaciones públicas, en estricto resguardo del principio de concurrencia y publicidad de las ofertas.
e) Avisos institucionales de estricto interés público y urgencia vinculados a la alteración o funcionamiento de los servicios esenciales para el ciudadano (tales como desvíos y modificaciones en el transporte público, cortes de tránsito prolongados, campañas de educación vial o vencimientos tributarios).
En ningún caso, las excepciones aquí previstas podrán contener nombres, voces, firmas, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Art 8º – Condiciones acumulativas para excepciones. Las excepciones del artículo 7º deberán cumplir simultáneamente:
a) Fundamento técnico documentado.
b) Plazo máximo de treinta (30) días corridos, prorrogable por acto fundado.
c) Autorización previa mediante Decreto del titular del Departamento Ejecutivo.
d) Intervención previa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para la afectación preventiva del gasto.
e) Publicación detallada del gasto en el portal de transparencia activa.
Art 9º – Mecanismos Oficiales de Difusión. Establécese que la difusión institucional no onerosa, obligatoria para garantizar el derecho a buscar, recibir y difundir información, se realizará de manera exclusiva a través de los medios, plataformas y soportes oficiales gratuitos ya existentes. Para ello, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá utilizar prioritariamente el portal web oficial de la Municipalidad de Santa Fe (www.santafeciudad.gov.ar) o la que en el futuro la reemplace, su canal oficial de YouTube, sus redes sociales institucionales, las aplicaciones móviles de gestión ciudadana vigentes y el Boletín Electrónico Municipal (B.E.M.). Operativamente, la difusión se articulará de forma coordinada a través de los recursos técnicos y humanos ya asignados al 'Programa Municipio Digital', al 'Programa de Información Pública y Transparencia' y al 'Programa de Producción de Contenidos', garantizando el principio de máxima divulgación sin incurrir en nuevas erogaciones para su desarrollo.
Art 10º – Afectación específica de partidas. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reasignar los créditos asignados a las partidas Publicidad y equivalentes en el presupuestos vigentes serán reasignados para reforzar:
a) Programa Prevención y Seguridad Ciudadana (o Seguridad en Espacios Públicos), o los que en el futuro los reemplacen.
b) Obras públicas, mantenimiento vial y bacheo
Art 11º – Acción de repetición. La Fiscalía Municipal, previa intervención del Tribunal de Cuentas Municipal o declaración judicial pertinente, deberá promover acción de repetición contra el funcionario responsable de autorizar gastos prohibidos, persiguiendo el resarcimiento a favor del Tesoro Municipal
Art 12º – Contratos vigentes. Los contratos en ejecución mantendrán su vigencia hasta el fin del plazo original, prohibiéndose su prórroga automática. El Municipio podrá promover su rescisión de mutuo acuerdo resguardando el interés público.
Art 13º – De forma.
Santa fe de la vera cruz. Mayo 2026
FUNDAMENTOS
CONCEJALES Y CONCEJALAS
Que la presente iniciativa tiene por objeto establecer un régimen de restricción de la publicidad oficial onerosa en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz.
Que el uso de recursos públicos destinados a comunicación institucional debe regirse por criterios de legalidad, razonabilidad, responsabilidad fiscal y adecuada asignación del gasto.
Que corresponde garantizar el derecho de acceso a la información pública, asegurando la difusión de actos de gobierno mediante mecanismos no onerosos y de alcance universal.
Que resulta necesario delimitar la publicidad oficial, evitando su utilización para fines de promoción personal o política, en resguardo del principio de neutralidad institucional.
Que, en consecuencia, corresponde restringir la contratación de publicidad paga, admitiendo únicamente supuestos excepcionales debidamente fundados, con control previo, plazo determinado y publicidad del gasto.
Que la medida permite reasignar recursos hacia áreas prioritarias de la gestión municipal, fortaleciendo la eficiencia en su utilización.
Que, por lo expuesto, resulta procedente el dictado de la presente ordenanza.
Lic. ANA CANTIANI Lic. Pablo MUSSIO
Concejal LLA Concejal LLA
Honorable Concejo Municipal Honorable Concejo Municipal
