Pedido de informePresentado
Auditoría de los Jardines Municipales
Pide al Tribunal de Cuentas qué se hizo con las observaciones de auditoría sobre los Jardines Municipales que siguen sin regularizar.
- Estado
- Presentado
- Fecha
- junio 2026
- Tema
- Transparencia y control
- Expediente
- CO-0062-02135972-4
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORME
El Honorable Concejo Municipal solicita al Tribunal de Cuentas Municipalidad de Santa Fe, para que en el plazo de quince (15) días establecido por la Ordenanza Nº 12.378 (Reglamentación de Pedidos de Informes), de acuerdo con las facultades de control y asesoramiento previstas en la Ordenanza Nº 11.558, remitan a este Cuerpo Legislativo un informe detallado respecto de las acciones técnico-legales y jurisdiccionales adoptadas con posterioridad a los hallazgos detectados que figuran como “No regularizado” en el Informe Definitivo de Auditoría N°07/2025 del Tribunal de Cuentas Municipal con motivo de “Seguimiento de Recomendaciones establecidos en Resolución TCM N° 387/2023 que aprobó el Informe Definitivo de Auditoría N°-01/2023 Resolución TCM N° 949 de fecha 26-01-2026. «Jardines Municipales” que a continuación se resumen:
Hallazgo N° 1 Inciso A: Falta de registros en Libro foliado para asiento de los informes elaborados por la supervisión. (Fojas 9)
Hallazgo N° 1 Inciso B: Requisitos para la habilitación y el funcionamiento de Jardines de Infantes Lo que muestra no cumplimiento del Decreto D.M.M N.° 847/18, Reglamentario Sistema Municipal de Educación Inicial- Ordenanza N° 11,841, para el Capítulo IX y Anexo I (Hallazgo 1.a y 1.b)
Específicamente en referencia los puntos que se transcriben textuales (y que se informan cómo no regularizados) (Fojas 10)
“Generales:
No poseen instalación de gas los jardines Chalet, Loyola y Las Flores.
Carecen de agua caliente los jardines Empleados y Las Flores.
En ninguno de los cuatro (4) jardines de la muestra se exhiben las aprobaciones de planos
y/o inspecciones realizadas por ASSAS, Litoral Gas; EPE. Habiendo procedido a requerirlas
mediante nota, no fueron anexadas.
Detección de superficies vidriadas sin protección en el Jardín Empleados.
Área de juegos:
El jardín Loyola no cuenta con salón cubierto destinado al juego. Mientras que el de Empleados cuenta solamente con un patio semicubierto —galería-.
Medidas de protección y seguridad:
En el jardín Las Flores se observan tomacorrientes y elementos eléctricos al alcance de los niños.”
Hallazgo N° 1 Inciso C: Falta de actas constitutivas o a sus normas de creación.
Se transcriben textual (Fojas 10)
“….No hemos podido acceder a sus actas constitutivas o a sus normas de creación, ni mediante la persona de contacto quien nos comunica que no tiene conocimiento de si existen esas regulaciones; tampoco se ha enviado dicha normativa por parte de Legislación, y su búsqueda en SIDOM ha sido infructuosa….”
Hallazgo N° 2 Legajos de Personal, Lo que muestra no Cumplimentados los requisitos dispuestos en Decreto D.M.M. N.° 1415/08 — Legajo único de personal.
Se transcriben textual (Fojas 12)
“Deficiencias en los legajos del personal, en el marco del Decreto D.M.M. N2 1415/08 “Legajo único de personal” que se aplica para todos los agentes que se desempeñe en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, exceptuándose a practicantes y docentes reemplazantes quienes serán considerados bajo otra normativa, y se observan las siguientes situaciones para los cincuenta (50) legajos analizados…”
Específicamente el punto K no regularizado:
“k- Fotocopia de certificados y/o diplomas de estudios cursados y/u otros antecedentes de interés laboral: el 42% de la submuestra no adjunta en su legajo esta copia. Es relevante aclarar que del total de la submuestra, cuarenta y uno (41) legajos corresponden a docentes, y de estos, quince (15) no acompañan la copia de diploma de estudio. Tales son los casos de los legajos DNI 35.469.039, 32.824.720 y 31.565.201, entre otros.”
Hallazgo N° 3 Incumplimiento de los requisitos enunciados en el Decreto D.M:M: N° 161/21. docentes reemplazantes
Se transcriben textual:
Comentarios de auditoría (Fojas 15) :”…. La muestra seleccionada se realizó conforme a la Resolución Interna de la Secretaría de Educación N° 42/24 y en ella se observa que de los 2 incisos de los requisitos generales se cumplimenta solo uno (documentación que acredita condiciones morales y de conducta), quedando pendiente el otro inciso (poseer aptitud psicofísica) y el requisito particular (no encontrarse en incompatibilidad), motivo por el cual se mantiene el hallazgo…”
Hallazgo N° 4 – Falta de control diario de asistencia de docentes y auxiliares.
Se transcriben textual (Fojas 15):
“….Las asistencias de las docentes y auxiliares infantiles se llevan manualmente en planillas. Las mismas son controladas por las Directoras Zonales el día que la misma concurre al jardín en el caso de que la misma no asista las planillas son enviadas a la Subsecretaria de educación donde se centraliza la información. Esta falta de control diario por parte de una superioridad de las asistencias impide que se detecten posibles falsedades en la información. Para los casos de los jardines Chalet y Empleados, el momento de la constatación in situ — 9 y 10 hs- se observó que las docentes y auxiliares ya habían firmado la salida con un horario estimativo…”
Hallazgo N° 5 – requisitos para habilitación Anexo I Decreto D.M.M. N.° 847/18.
Se transcriben textual: (Fojas 15)
“…. Respecto a los requisitos estipulados en Anexo I Decreto D.M.M. N.° 847/18 para la habilitación y funcionamiento de los jardines se observaron las siguientes situaciones: …. “
“ …. Las instalaciones del jardín municipal Empleados…” “….existen modificaciones por realizar para las cuales no se obtuvo la aprobación de la dueña, tales como la colocación de termo tanque, la protección de zonas vidriadas, entre otras…”
“..En el Jardín Las Flores se visualizaron paneles de vidrio blindex astillados en la sala de 1 año..”
El informe requerido deberá especificar puntualmente para cada hallazgo y con la debida justificación:
Las acciones técnico-legales y jurisdiccionales adoptadas con posterioridad la auditoria up supra mencionada.
Si a raíz de las irregularidades, observaciones o desvíos detectados en el informe final de dicha auditoría, ese Tribunal de Cuentas ha dispuesto la apertura de un Juicio de Cuentas (en los términos de la normativa vigente) para la determinación y recupero de fondos públicos.
Si se ha iniciado un Juicio de Responsabilidad contra los funcionarios o agentes involucrados a fin de determinar los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio municipal. En caso afirmativo, indicar el estado procedimental de los expedientes correspondientes.
Si los hechos detectados ameritaron la formulación de denuncias ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA) por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública.
Si las áreas auditadas procedieron a subsanar de manera efectiva los hallazgos señalados por el cuerpo de auditores o si, por el contrario, se mantienen las condiciones observadas.
Si esta previsto realizar una auditoria Integral al sistema de Jardines de Infantes, dada la cantidad de falencias encontradas y la persistencia en el tiempo de las mismas.
Santa fe de la vera cruz, junio 2026
FUNDAMENTOS
Concejales y concejalas:
El presente proyecto de comunicación tiene por objeto solicitar al Tribunal de Cuentas Municipal información precisa y directa sobre el curso legal y administrativo otorgado a los hallazgos de la auditoría referenciada a una muestra del 23.50% de los jardines Municipales de la ciudad de Santa Fe (4 jardines sobre 17 existentes) destinada a la atención de niños de 45 días a 4 años inclusive (Sector realmente vulnerable y que debe ser política de estado atender con debida responsabilidad)
Se trata de una auditoria de Seguimiento de Recomendaciones establecidos en Resolución TCM N° 387/2023 que aprobó el Informe Definitivo de Auditoría N°-01/2023 – Esto implica que transcurrieron por lo menos 2 años entre la detección de los hallazgos y las recomendaciones y la actual auditoria de seguimiento y tal como se indica en el Conclusión de esta (Textual):
Como resultado de las tareas realizadas en la presente auditoria se infiere que aún persisten, en su mayoría, las recomendaciones formuladas oportunamente por este Tribunal al momento de aprobar el informe de Resolución TCM N°387/23, respecto a los Jardines seleccionados para la muestra de la auditoria N°1/23 .
Se demuestra claramente, inacción frente a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, he inseguridades con respecto al funcionamiento del sistema de Jardines Municipales en general (dado que solo se analizó una muestra)
Se debe tener en cuenta que los programas Sistema Municipal de Educación Inicial y el Programa Socioeducativo de Jardines Municipales cuenta con un presupuesto aprobado 2026 de $ 5.182.569.050 (lo que constituye el 34 % del presupuesto total de la Secretaría de Educación ($ 15.255.487.173), de la que depende ) , destinada a niños y niñas de 45 días a 4 años, inclusive, que se aplica entre otras actividades a la atención 17 Jardines Municipales. Se presume de que se le han asignado los recursos suficientes.
La Ordenanza Nº 11.558 establece claramente el deber de asistencia y asesoramiento que el Tribunal de Cuentas tiene para con este Cuerpo Legislativo. En tal sentido, resulta indispensable para el correcto ejercicio de nuestra función conocer si las observaciones plasmadas en los informes técnicos han derivado en los correspondientes Juicios de Cuentas o de Responsabilidad, mecanismos esenciales para salvaguardar el patrimonio de los santafesinos y delimitar las responsabilidades de la función pública.
Por los motivos expuestos, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la aprobación del presente proyecto.
Lic. Pablo MUSSIO
Concejal LLA
Honorable Concejo Municipal
