Pedido de informeEn comisión
Qué se hizo tras la auditoría del Cementerio
Pide al Tribunal de Cuentas las acciones adoptadas después de los hallazgos de la Auditoría 02/2025 sobre el Cementerio.
- Estado al 22 de septiembre de 2026
- En comisión · Comisión de Gobierno
- Fecha
- junio 2026
- Tema
- Transparencia y control
- Expediente
- CO-0062-02135973-2
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORME
El Honorable Concejo Municipal solicita al Tribunal de Cuentas Municipalidad de Santa Fe, para que en el plazo de quince (15) días establecido por la Ordenanza Nº 12.378 (Reglamentación de Pedidos de Informes), de acuerdo con las facultades de control y asesoramiento previstas en la Ordenanza Nº 11.558, remitan a este Cuerpo Legislativo un informe detallado respecto de las acciones técnico-legales y jurisdiccionales adoptadas con posterioridad a los hallazgos detectados en la Auditoría N° 02/2025 del Tribunal de Cuentas Municipal con motivo de “Constatación ocular in situ del estado de mantenimiento y conservación del espacio, instalaciones, prestaciones e ingresos devengados y percibidos por todo concepto en el Cementerio Municipal” y la Resolución TCM N° 603 de fecha 14-11-2025, que a continuación se resumen:
Hallazgo 1: Deterioro en nichos y galerías (rotura en techos, rajaduras en las paredes, hundimiento de veredas), falta de suministro de agua y luz en nichos y galerías; presencia de palomas en todo el predio y de cuatro hornos existentes solo funcionan tres de ellos siendo su capacidad operativa el 60%.
Hallazgo 2: Falta de diligenciamiento en los expedientes presentados para la realización del Programa Plan Cementerio, domo los casos DE-0485-02026820-7, DE-0485- 01941417-6, DE-0485-01966795-5, los cuales presentan demoras de 72 a 354 días hábiles en su tratamiento.
Hallazgo 3: Inexistencia del Registro Público del Cementerio Municipal establecido por el art. 9 Cap. II Ordenanza N° 12.223, lo que dificulta la gestión eficiente, transparente y responsable del servicio público de la necrópolis.
Hallazgo 4: Falta de convenios vigentes entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y los concesionarios de los Panteones Sociales.
Hallazgo 5: Ausencia de renovación de los contratos de concesión de locales comerciales ubicados fuera del perímetro del Cementerio, según lo estipulado en la sección 3, artículo 42 ss. y cc. de Ordenanza N 12.223.
Hallazgo 6: Falta de correlatividad en los números de órdenes en el Sistema Cementerio debido a la carga manual de fallecidos en nichos municipales y/o panteones que no se encontraban cargados lo que imposibilita el conocimiento de la totalidad de los fallecidos, y provoca pérdida de credibilidad en la información y menoscabo del Patrimonio Histórico.
Hallazgo 7: Falta de sistematización de la información disponible, haciendo su procesamiento manual, dificultando su uso y la toma de decisiones de manera eficiente y eficaz como en los casos: cantidad de operaciones de inhumación, exhumación, traslado de cadáveres, restos y cenizas y la reducción de restos cadavéricos dentro del Cementerio Municipal, cantidades de derechos de Cementerio cobrados, prestados y a prestar; y el número de renovación efectuada de Concesiones de Nichos y Columbarios.
Hallazgo 8: El 65% de los panteones sociales obligados a pagar el Derecho de cuidado, atención exterior y extracción de residuos, previsto en el art. 21 b) de la Ordenanza N° 13.007, poseen deuda en el periodo auditado.
Hallazgo 9: Falta de registración en RAFAM de los recursos percibidos en categorías de subrubros dentro del rubro derecho de cementerio, como los casos: de cremación (recursos según sistema Cementerio $7.310.900,00 en el mes de diciembre/24 y en sistema RAFAM $0,00); inhumaciones (recursos según sistema de Cementerio $ 4.378.344,00 en el mes de abril- mayo/25 y no figura en el sistema RAFAM)
Hallazgo 10: Duplicación del servicio de inhumación en las órdenes N.° 28.855 y 28.856 registradas en el Sistema informático Cementerio.
Hallazgo 11: Inexistencia en el SAT de los padrones de los panteones sociales N° 454, 857 y 1698 para el cobro del recurso Tasa de Mantenimiento de Panteón, Mausoleo o Bóveda.
Hallazgo 12: Ausencia de actualización del importe del módulo tributario fijado por el artículo 61 de la Ordenanza N° 13.007 ($700,00) en la autoliquidación y pago en concepto de cuidados, atención exterior y extracción de residuos dentro del perímetro del Cementerio Municipal del panteón - social padrón N* 10.002 correspondiente al primer semestre de 2025.
Hallazgo 13: Falta de control de los nichos auto declarados como construidos por las concesiones y utilizados para el pago.
El informe requerido deberá especificar puntualmente para cada hallazgo y con la debida justificación:
Las acciones técnico-legales y jurisdiccionales adoptadas con posterioridad la auditoria up supra mencionada.
Si a raíz de las irregularidades, observaciones o desvíos detectados en el informe final de dicha auditoría, ese Tribunal de Cuentas ha dispuesto la apertura de un Juicio de Cuentas (en los términos de la normativa vigente) para la determinación y recupero de fondos públicos.
Si se ha iniciado un Juicio de Responsabilidad contra los funcionarios o agentes involucrados a fin de determinar los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio municipal. En caso afirmativo, indicar el estado procedimental de los expedientes correspondientes.
Si los hechos detectados ameritaron la formulación de denuncias ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA) por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública.
Si las áreas auditadas procedieron a subsanar de manera efectiva los hallazgos señalados por el cuerpo de auditores o si, por el contrario, se mantienen las condiciones observadas.
Santa fe de la vera cruz, Junio 2026
FUNDAMENTOS
Concejales y concejalas:
El presente proyecto de comunicación tiene por objeto solicitar al Tribunal de Cuentas Municipal información precisa y directa sobre el curso legal y administrativo otorgado a los hallazgos de la auditoría referenciada en el articulado.
Esta Auditoria refiere a un tema muy sensible como el caso del Cementerio Municipal, presenta numerosos hallazgos de gravedad en aspectos administrativos, de gestión, incumplimientos de normas y retrasos en la implementación del plan cementerio, que merecen nuestra atención.
Como es de público conocimiento, el Tribunal de Cuentas ejerce el control externo de la gestión económico-financiera y patrimonial de la hacienda pública municipal. Sin embargo, dicho control técnico carecería de un impacto real en la transparencia pública si este Concejo Municipal, depositario del control político de la ciudad, desconoce el avance de las acciones correctivas y sancionatorias que la ley prevé.
La Ordenanza Nº 11.558 establece claramente el deber de asistencia y asesoramiento que el Tribunal de Cuentas tiene para con este Cuerpo Legislativo. En tal sentido, resulta indispensable para el correcto ejercicio de nuestra función conocer si las observaciones plasmadas en los informes técnicos han derivado en los correspondientes Juicios de Cuentas o de Responsabilidad, mecanismos esenciales para salvaguardar el patrimonio de los santafesinos y delimitar las responsabilidades de la función pública.
Por los motivos expuestos, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la aprobación del presente proyecto.
Lic. Pablo MUSSIO
Concejal LLA
Honorable Concejo Municipal
