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OrdenanzaPresentado

Radares y fotomultas a la vista en el portal de transparencia

Obliga a publicar en el portal de transparencia todos los dispositivos electrónicos de control de tránsito de la ciudad.

Estado
Presentado
Fecha
julio 2026
Tema
Transparencia y control
Expediente
CO-0062-02140860-4

Proyecto original

El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.

Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Art. 1°- Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el plazo de sesenta (60) días hábiles desde la vigencia de la presente, incorpore en el portal de transparencia municipal un apartado específico denominado "Sistemas Electrónicos de Control de Tránsito", en el que se publique información completa, clara y actualizada sobre la totalidad de los dispositivos de fiscalización electrónica de infracciones de tránsito que operen dentro del ejido de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, cualquiera sea su titular, modalidad operativa y régimen jurídico. Art. 2°- La información a publicar por cada dispositivo comprenderá, como mínimo, los siguientes datos, organizados en tres bloques: a) Identificación del dispositivo: tipo de dispositivo (cinemómetro fijo, cinemómetro móvil, cámara de control de semáforo, sistema de reconocimiento de patentes u otro); marca, modelo y número de serie; ubicación exacta: calle, altura y sentido de circulación controlado; fecha de instalación y puesta en operación; organismo o entidad titular del dispositivo. b) Habilitación y vigencia técnica: número de disposición o acto administrativo de homologación, con indicación del organismo que la otorgó (ANSV, INTI u otro competente según la jurisdicción de la vía); fecha de última verificación o calibración técnica y organismo interviniente; fecha de vencimiento de la calibración o certificación vigente; estado de habilitación actual: activo, suspendido, en proceso de renovación u otro. c) Régimen jurídico y operación: si el dispositivo opera bajo convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) u otro organismo, con indicación del instrumento que lo aprueba (número de decreto, resolución u ordenanza) y su vigencia; si interviene una empresa privada en la operación, mantenimiento o gestión del sistema, con indicación de razón social, CUIT y naturaleza del vínculo contractual; régimen de retribución de la empresa interviniente régimen de distribución de los ingresos por pago por infracciones o multas. Art. 3°- La información publicada en el apartado creado por el artículo 1° deberá mantenerse permanentemente actualizada. Toda incorporación de un nuevo dispositivo, retiro de un dispositivo existente, renovación o vencimiento de calibración, modificación del régimen de operación o cambio en el operador deberá reflejarse en el portal dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la novedad. Art. 4°- De forma. Santa Fe, julio de 2026. FUNDAMENTOS El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que incorpore en su portal de transparencia información completa, clara y actualizada sobre la totalidad de los dispositivos electrónicos de control de tránsito que operan dentro del ejido de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. Tiene fundamento constitucional conforme lo establecido por el artículo 17 de la Constitución Provincial reformada en 2025, que garantiza el acceso a la información pública bajo el principio de máxima divulgación, con la sola limitación que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. El artículo 46 complementa ese mandato al reconocer los datos públicos como bienes estratégicos, exigiendo una gobernanza basada en transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas. Ambos preceptos son de aplicación directa al ámbito municipal. La información requerida por la presente resolución es de carácter estrictamente público y no se halla entre las excepciones que la propia Constitución y la normativa de acceso a la información admiten. No compromete la seguridad pública ni la intimidad de persona alguna. Por el contrario, es la información que el propio Estado debe poner a disposición para que el ciudadano pueda ejercer válidamente su derecho de defensa frente a la atribución de una infracción de tránsito. Lo que se exige es la información técnica y jurídica de cada dispositivo: quién lo opera, bajo qué instrumento, con qué habilitación y si esa habilitación se encuentra vigente. Esa información es indispensable para que los ciudadanos puedan acceder con certeza y rápidamente a datos indispensables para conocer la legitimidad de una infracción que le sea comunicada. La legitimidad del sistema sancionatorio de tránsito depende no solo de su legalidad formal sino de su verificabilidad pública. Un dispositivo que opera con calibración vencida, sin homologación vigente o al margen del marco contractual declarado no puede sostener válidamente las actas que genera. La publicación sistemática de esta información es, al mismo tiempo, una garantía para el ciudadano y un incentivo institucional para que el Departamento Ejecutivo mantenga en regla la totalidad del sistema. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente. LIC. ANA CANTIANI BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA

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