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OrdenanzaPresentado

Que el frentista pueda estacionar frente a su propia cochera

Permite que el vehículo del frentista estacione paralelo al cordón frente al acceso de su propia cochera.

Estado
Presentado
Fecha
julio 2026
Tema
Movilidad y tránsito
Expediente
CO-0062-02142622-6

Proyecto original

El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.

Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º- Incorpórase como apartado D del artículo 67º de la Ordenanza Nº 10.017 -Reglamento General de Tránsito- el siguiente texto: “D. Excepción a favor del frentista con acceso vehicular exclusivo.” “a) Estacionamiento sobre la calzada frente al propio acceso. Se exceptúa de la prohibición establecida en el apartado B, inciso d), del presente artículo al vehículo que estacione sobre la calzada, en forma paralela al cordón, frente al sector de ingreso y egreso de vehículos del espacio de guarda del inmueble al que se encuentra afectado, siempre que se trate de un vehículo identificado conforme al inciso d) del presente apartado.” “b) Estacionamiento sobre la vereda frente al propio acceso. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado A, inciso b), del presente artículo al vehículo identificado conforme al inciso d) que estacione sobre la parte externa de la vereda, frente al acceso vehicular del inmueble al que se encuentra afectado y sin exceder la extensión del frente de éste, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:” “1. Se mantenga un corredor peatonal libre, continuo y sin obstáculos, contiguo a la línea de edificación, no inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). “2. Cuando las dimensiones de la vereda no permitan el apoyo completo del vehículo sobre ella, éste podrá sobresalir parcialmente sobre la calzada hasta la medida que establezca la reglamentación, sin superar en ningún caso la ocupación de calzada propia de un vehículo estacionado reglamentariamente junto al cordón.” “c) Ámbito de aplicación. La excepción prevista en el presente apartado alcanza exclusivamente a los inmuebles cuyo acceso vehicular sirva a una única unidad funcional, cualquiera sea su destino. Quedan expresamente excluidos los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios y complejos habitacionales, las cocheras colectivas y todo inmueble cuyo acceso vehicular sea compartido por más de una unidad funcional.” “d) Identificación. Para acceder a la excepción, el titular de dominio, poseedor, usufructuario o tenedor legítimo del inmueble deberá exhibir en forma permanente, y claramente visible desde la vía pública, sobre el portón o acceso vehicular, el dominio de los vehículos designados, hasta un máximo de tres (3), mediante pintura, calcomanía, cartel u otro medio durable, conforme establezca la reglamentación. La excepción habilita el estacionamiento de un (1) solo vehículo por acceso a la vez. La ausencia de identificación visible, o la falta de correspondencia entre el dominio exhibido y el del vehículo estacionado, torna aplicable el régimen general de estacionamiento.” “e) Supuestos de inaplicabilidad. La excepción no rige en las arterias o tramos en los que el estacionamiento sobre la calzada se encuentre prohibido o vedado por la normativa vigente, respecto de las modalidades que importen ocupación total o parcial de la calzada: incisos a) y b), sub-inciso 2, del presente apartado.” “f) Naturaleza de la excepción. La excepción prevista en el presente apartado no importa reserva de espacio en la vía pública, ni permiso de uso especial del dominio público, ni derecho exclusivo ni adquirido de ninguna especie, y no confiere a su beneficiario otras facultades frente a terceros que las que resultan del régimen general vigente.” Art. 2º- Incorpórase como párrafo final del inciso ñ), apartado C, del artículo 91º de la Ordenanza Nº 10.017 el siguiente texto: “No procederá la retención prevista en el presente inciso respecto de los vehículos amparados por la excepción del artículo 67º, apartado D, de la presente Ordenanza, en tanto se verifiquen las condiciones allí establecidas.” Art. 3º- Incorpórase como párrafo final del artículo 116º de la Ordenanza Nº 7.882 –Régimen de Infracciones y Penalidades– el siguiente texto: “No incurre en infracción el vehículo comprendido en la excepción prevista en el artículo 67º, apartado D, de la Ordenanza Nº 10.017, en tanto se verifiquen las condiciones allí establecidas.” Art. 4º- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación, estableciendo: a) las características de la identificación de dominios prevista en el artículo 67º, apartado D, inciso d), de la Ordenanza Nº 10.017, cuya confección y colocación estarán a cargo exclusivo del frentista; b) la medida máxima de ocupación parcial de calzada prevista en el inciso b), sub-inciso 2, del mismo apartado; c) el modelo de señalización o demarcación que corresponda conforme al artículo 49, inciso b), apartado 3, de la Ley Nacional Nº 24.449, igualmente a cargo del frentista. La implementación de la presente no podrá importar la creación de registros obligatorios, credenciales, obleas ni estructuras administrativas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de habilitar un registro digital de carácter voluntario y gratuito. Art. 5º- La falta de reglamentación en el plazo previsto en el artículo anterior no obsta a la operatividad de la excepción, que se regirá por las condiciones establecidas en la presente. Art. 6º- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la publicación, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, del texto ordenado actualizado del Reglamento General de Tránsito -Ordenanza Nº 10.017 y modificatorias- y del Régimen de Infracciones y Penalidades -Ordenanza Nº 7.882 y modificatorias-, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza Nº 12.798. Art. 7º- De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, julio de 2026. FUNDAMENTOS El presente proyecto propone una mejora en la administración del uso del espacio público La técnica legislativa preserva la unidad normativa, ya que no crea un cuerpo normativo nuevo e independiente, sino que se inserta como apartado D del artículo 67º de la Ordenanza Nº 10.017 -Reglamento General de Tránsito- norma natural de las reglas y prohibiciones de estacionamiento-, establece salvedades concordantes en el artículo 91º del mismo Reglamento en materia de retención de vehículos y en el artículo 116º de la Ordenanza Nº 7.882, que tipifica las infracciones. La iniciativa habilita al frentista para que estacione sobre la calzada, frente al ingreso vehicular de su propio inmueble. Se parte de una premisa: si la normativa condiciona el uso de un sector de la vía pública en beneficio de un frentista determinado (vedando el estacionamiento), no hay motivo razonable para que ese mismo frentista no puede aprovecharlo, lo que también implicará un beneficio para los demás, al no ocupar un espacio en la misma cuadra que podrá ser utilizado por otros vehículos. El artículo 67º, apartado B, inciso d), de la Ordenanza Nº 10.017 prohíbe estacionar delante de las puertas de acceso a los garages: se trata de una prohibición cuya única finalidad es garantizar el ingreso y egreso de vehículos del propio frentista. Cuando quien estaciona es precisamente el titular del interés protegido, la prohibición pierde su razón de ser: nadie resulta perjudicado, el acceso queda resguardado por decisión de su propio beneficiario y, al mismo tiempo, se libera un lugar habilitado de la cuadra que puede ser aprovechado por otro vecino. Esta solución cuenta con antecedentes en la legislación comparada: la reglamentación de tránsito de la Provincia de Buenos Aires exceptúa expresamente de esta prohibición a quien tiene el uso del garage en cuestión. Ese espacio de calzada constituye hoy un recurso ocioso por imposición normativa: los terceros no pueden utilizarlo, porque deben mantener despejado el acceso; y el propio frentista tampoco, porque la prohibición no distingue. El resultado es una utilización ineficiente de un bien escaso -el espacio público de estacionamiento-. El proyecto también contempla el estacionamiento sobre la parte externa de la vereda, frente al propio acceso y dentro de los límites del frente del inmueble. Esta modalidad no es una creación carente de respaldo: la propia Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 49, inciso b), apartado 3, luego de prohibir como regla el estacionamiento sobre las aceras, autoriza expresamente a permitirlo, señal mediante, en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y la intensidad del tráfico peatonal lo permiten. El proyecto se ajusta a ese marco: el vehículo ocupa únicamente la franja lindera al cordón, el peatón conserva un corredor libre, continuo y sin obstáculos de al menos un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) contiguo a la línea de edificació y la señalización se ajusta al modelo que fije la reglamentación, a cargo del propio frentista. Constituye, además, el sinceramiento de una práctica social ampliamente extendida. En numerosos barrios de la ciudad, los vecinos estacionan parcialmente sobre la vereda frente a sus propios ingresos vehiculares, especialmente cuando las dimensiones de la acera o la intensidad del tránsito no ofrecen alternativa razonable. Frente a esa realidad, el Estado municipal tiene dos caminos: sancionarla indiscriminadamente, o establecer reglas objetivas que la compatibilicen con la circulación peatonal, la accesibilidad universal y la seguridad vial. En materia de técnica normativa, la excepción remueve únicamente las prohibiciones que identifica en forma expresa -la del apartado B, inciso d), y la regla de posición del apartado A, inciso b), del artículo 67º- y deja intactas todas las demás disposiciones del régimen general. Por eso no reitera en su texto prohibiciones que ya rigen y seguirán rigiendo con plenitud: la veda de obstruir rampas de accesibilidad y sendas peatonales, las dársenas y espacios reservados y demarcados con destino específico, y toda otra restricción vigente resultan plenamente aplicables al frentista, que sólo queda dispensado de aquello que la excepción menciona. Esta decisión evita duplicar tipos contravencionales y previene interpretaciones contrarias que pudieran extraerse de una enumeración incompleta. En cuanto a la seguridad vial, la ocupación parcial de la calzada -admitida sólo cuando la vereda no permite el apoyo completo del vehículo- queda sujeta a la medida que fije la reglamentación, con un límite objetivo: en ningún caso podrá superar la ocupación de calzada propia de un vehículo estacionado reglamentariamente junto al cordón. Y tanto esa modalidad como el estacionamiento frente al propio acceso resultan inaplicables en las arterias o tramos donde el estacionamiento sobre la calzada se encuentra prohibido o vedado por la normativa vigente: la excepción jamás habilita a estacionar donde nadie puede hacerlo por razones de fluidez o seguridad del tránsito; sólo remueve prohibiciones cuya finalidad protectoria carece de sentido frente al propio beneficiario. El proyecto respeta el artículo 49, inciso c), de la Ley Nº 24.449, que veda los espacios reservados en la vía pública para vehículos determinados. La excepción proyectada no crea reserva alguna: el espacio frente al acceso vehicular continúa prohibido para todos los demás vehículos, exactamente como hoy; únicamente se exime de esa prohibición -y de la sanción consecuente- al vehículo identificado del propio frentista. Por ello se declara expresamente que la excepción no importa reserva de espacio, ni permiso de uso especial del dominio público, ni derecho exclusivo ni adquirido de ninguna especie. En cuanto al ámbito subjetivo, la excepción alcanza a los inmuebles cuyo acceso vehicular sirve a una única unidad funcional, cualquiera sea su destino. Lo relevante no es que se trate de una vivienda unifamiliar, sino que el acceso sea exclusivo, de modo que el uso preferente del espacio no genere conflicto entre múltiples titulares. Por la misma razón se excluyen los edificios en propiedad horizontal, los complejos habitacionales, las cocheras colectivas y los accesos compartidos. La implementación evita la creación de burocracia. No se crean registros obligatorios, credenciales, obleas ni oficinas: sólo se exige la identificación de los dominios sobre el propio portón -hasta tres (3) vehículos designados, con habilitación de uno por vez-, lo que permite al inspector verificar en el acto, mediante simple cotejo, si el vehículo estacionado está amparado por la excepción. Si la identificación no existe o no coincide, se aplica sin más el régimen general. Se prevé, asimismo, que la falta de reglamentación oportuna no obste a la operatividad de la excepción. Las condiciones fijadas en la propia Ordenanza son autosuficientes y verificables, de modo que el derecho del vecino no puede quedar suspendido indefinidamente por la inacción reglamentaria. En materia contravencional, la certeza es garantía tanto para el vecino como para la administración; por ello, las salvedades expresas incorporadas al régimen de infracciones y al de retención de vehículos. Finalmente, se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la publicación del texto ordenado del Reglamento General de Tránsito y del Régimen de Infracciones y Penalidades, conforme al procedimiento de la Ordenanza Nº 12.798. Ambos cuerpos acumulan décadas de modificaciones sucesivas, y su consolidación es condición de accesibilidad de la norma: los vecinos que deban ajustar su conducta y los agentes encargados del control merecen conocer, en un texto único y actualizado, cuáles son las reglas vigentes. Una ciudad moderna no se construye únicamente mediante prohibiciones, por el contrario, requiere la revisión motivada de aquellas que no resultan útiles actualmente a la comunidad. Por todo lo expuesto, se solicita el acompañamiento del presente proyecto de Ordenanza. Lic. Ana Cantiani Bloque La Libertad Avanza

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