OrdenanzaPresentado
Licencia de conducir sin pagar todas las multas antes
Reemplaza el certificado de libre deuda de multas por un certificado de conducta vial para tramitar la licencia.
- Estado
- Presentado
- Fecha
- agosto 2026
- Tema
- Movilidad y tránsito
- Expediente
- CO-0062-02144698-4
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 9° de la Ordenanza N° 10.017 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Certificado de conducta vial expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.”
Toda referencia normativa al “certificado de regularización de multas y de conducta vial” se entenderá efectuada al certificado de conducta vial previsto en este inciso.
Art. 2°.- Sustitúyense los sub-incisos e.2, e.3 y e.4 del Artículo 9° de la Ordenanza N° 10.017 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“e.2. CONDUCTA VIAL MUY BUENA: por haber registrado infracciones sancionadas por sentencia firme contempladas en la normativa vigente, cuya suma total alcance hasta 30 (treinta) puntos según la calificación de la presente.
e.3. CONDUCTA VIAL BUENA: por haber registrado infracciones sancionadas por sentencia firme contempladas en la normativa vigente, cuya suma total alcance hasta 60 (sesenta) puntos según la calificación de la presente.
e.4. CONDUCTA VIAL REGULAR: por haber registrado infracciones sancionadas por sentencia firme contempladas en la normativa vigente, cuya suma total alcance hasta 90 (noventa) puntos según la calificación de la presente. En tal caso, el solicitante deberá aprobar los cursos de formación y perfeccionamiento para conductores de vehículos automotores y los exámenes teórico y práctico previstos en los incisos c) y d) de la presente.”
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 9° quinquies de la Ordenanza N° 10.017 el siguiente:
“Art. 9° quinquies: Régimen de las multas e infracciones en los trámites de licencia de conducir. A los efectos del certificado de conducta vial previsto en el inciso e) del artículo 9° y de todo trámite de otorgamiento, renovación, ampliación o duplicado de la licencia de conducir, rigen las siguientes reglas:
a) Para la calificación de la conducta vial sólo se computarán las infracciones sancionadas por sentencia firme. Las actas de infracción en trámite, pendientes de notificación o de juzgamiento, o respecto de las cuales no hubiera recaído sentencia firme, no serán computadas ni podrán ser consideradas en perjuicio del solicitante, ni obstarán a la admisión, tramitación o conclusión de los trámites de licencia de conducir.
b) La verificación de antecedentes, infracciones y sanciones en los trámites de licencia de conducir se realizará exclusivamente mediante las consultas establecidas como obligatorias por la Ley Provincial N° 13.133, su reglamentación y el Convenio Centro de Habilitación de Conductores aprobado por Ordenanza N° 12.217. Queda suprimido todo requisito local adicional de acreditación de inexistencia de multas como condición de dichos trámites y prohibido condicionar la emisión del certificado de conducta vial al pago de multas.
c) Respecto de las sanciones firmes pendientes de cumplimiento rige lo dispuesto por el artículo 23 inciso g) de la Ley Provincial N° 13.133. A tales efectos, la suscripción de convenio de pago que se encuentre vigente y en curso de cumplimiento importa regularización suficiente de la sanción y habilita la admisión y continuidad de los trámites de licencia de conducir.
d) El Municipio informará, cargará o registrará en los sistemas y registros provinciales y nacionales de antecedentes de tránsito únicamente las sanciones firmes y las inhabilitaciones y rehabilitaciones para conducir, de conformidad con la cláusula novena del Convenio aprobado por Ordenanza N° 12.217. Queda prohibido informar, cargar o registrar en dichos sistemas actas de infracción en trámite, pendientes de notificación o de juzgamiento, o sin sentencia firme.
e) Las actas labradas por falta de pago del estacionamiento medido u ordenado no serán informadas, cargadas ni registradas en los sistemas y registros de antecedentes de tránsito, ni computadas para la calificación de la conducta vial, ni consideradas a los efectos de los trámites de licencia de conducir, por revestir naturaleza tarifaria y no constituir infracciones vinculadas con las normas de circulación.
f) No se computarán para la calificación de conducta vial ni podrán ser consideradas en perjuicio del solicitante las sanciones cuya pena se encuentre prescripta ni las faltas cuyos antecedentes hubieran caducado conforme a la normativa aplicable.”
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal adecuará los sistemas informáticos del Tribunal Municipal de Faltas -incluido el informe previsto para la liquidación de infracciones en línea- y la información pública de los trámites de licencia de conducir a las disposiciones de la presente, dentro del plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 5°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la publicación, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, del texto ordenado actualizado del Reglamento General de Tránsito (Ordenanza N° 10.017 y modificatorias), de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza N° 12.798.
Art. 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto adecua el Reglamento General de Tránsito (Ordenanza N° 10.017) en lo relativo a la incidencia de las multas e infracciones de tránsito sobre los trámites de otorgamiento y renovación de la licencia de conducir, sobre la base de un principio simple: la licencia acredita la idoneidad de una persona para conducir y el Municipio, la otorga por delegación provincial, por lo tanto debe ajustarse estrictamente al régimen que rige esa delegación, sin adicionar exigencias que persigan objetivos recaudatorios propios.
La ciudad de Santa Fe emite la Licencia de Conducir Provincial, mediante el Centro de Habilitación de Conductores, conforme la adhesión al Título V de la Ley N° 13.133 dispuesta por la Ordenanza N° 12.217 y el Convenio suscripto con la Agencia Provincial de Seguridad Vial aprobado por la misma norma.
Ese régimen define con precisión en el artículo 23 inciso g) de la Ley N° 13.133: que no se otorgará ni renovará la licencia a los solicitantes que tengan sanciones firmes pendientes de cumplimiento.
La cláusula octava del Convenio suscripto con la Agencia Provincial de Seguridad Vial (anexo a la Ord. 12.217), obliga al Municipio a realizar, previo al inicio del trámite, las consultas a los registros que la Provincia establezca como obligatorias y la cláusula novena prevé que los Jueces de Faltas locales informen al sistema provincial las sanciones de inhabilitación y las rehabilitaciones.
El estándar del régimen aplicable es la sanción firme verificada a través de los sistemas provinciales. Sin embargo, las páginas oficiales de la Municipalidad publican como requisito para el trámite la acreditación de “Libre Multa” e incorporan allí mismo el enlace que conduce al pago de multas pendientes. Consultado al respecto el Centro de Habilitación de Conductores de la ciudad, confirmó que la exigencia comprende el pago de toda acta de infracción registrada en el sistema municipal del Tribunal de Faltas, incluidas las que se encuentran en trámite, pendientes de notificación o de juzgamiento, es decir actas respecto de las cuales no ha recaído sentencia y que podrían concluir desestimadas.
Ese recaudo adicional carece de sustento en el régimen provincial al que la ciudad adhirió, comprometiendo garantías constitucionales elementales: el derecho de defensa y la presunción de inocencia, al establecer consecuencias gravosas para imputaciones no juzgadas. Contradice la propia Ordenanza N° 10.017, que califica como conducta vial excelente la de quien registró actas desestimadas por improcedentes en resolución fundada.
En virtud de lo expuesto, el proyecto aborda cuatro aspectos fundamentales.
Primero: sólo la sanción firme produce efectos -las infracciones en proceso no se computan ni obstan los trámites- y la verificación de antecedentes se realiza exclusivamente por las consultas obligatorias del régimen provincial y del Convenio, quedando suprimido todo requisito local adicional.
Segundo: respecto de las sanciones firmes se mantiene la exigencia del artículo 23 inciso g) de la Ley N° 13.133 -el proyecto no exime de las multas firmes, sino que encauza su verificación por el canal transparente del sistema provincial-. Se aclara asimismo, que se admite el convenio de pago vigente y en curso de cumplimiento como regularización suficiente.
Tercero: el Municipio debe informar a los sistemas provinciales únicamente lo que el Convenio prevé -sanciones firmes, inhabilitaciones y rehabilitaciones-. Se formular la exclusión expresa de las actas por falta de pago del estacionamiento medido u ordenado, que no constituyen infracciones a las normas de circulación sino el incumplimiento de una tarifa por el uso del espacio público, ajeno por completo a la conducta vial que la licencia acredita.
Cuarto: se establece expresamente que las sanciones prescriptas y los antecedentes caducos no se computan, ya que lo que se ha extinguido conforme a derecho, no puede subsistir como impedimento administrativo.
En materia de calificación de la conducta vial, el proyecto corrige una distorsión del texto vigente: las calificaciones “muy buena” y “buena” -de las que depende la exención de reexámenes en la renovación- están hoy condicionadas a que las multas hayan sido abonadas, con lo cual es el pago -y no la conducta- lo que determina la calificación. La reforma establece que para las calificaciones se computen exclusivamente las infracciones con sentencia firme, con prescindencia de su pago: la calificación se vincula con la forma de conducción y no con el pago de las infracciones. Se conserva el núcleo del sistema vinculado con la seguridad vial: las mayores exigencias -cursos formativos y reexámenes- se vinculan con la conducta vial (regular, riesgosa y peligrosa), que no puede mezclarse con el hecho de tener dinero para pagarlas.
Finalmente, el proyecto materializa el mandato (aún pendiente de cumplimiento) del artículo 3° de la Ordenanza N° 12.217, que en el año 2015 encomendó la armonización del Reglamento General de Tránsito con la legislación provincial y nacional. La presente iniciativa lo concreta, depurando los agregados locales que lo exceden con fines recaudatorios.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del proyecto.
Lic. Ana Cantiani
Bloque La Libertad Avanza
