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OrdenanzaPresentado

Poda y cuidado del arbolado público

Cambia los artículos 24 y 25 de la ordenanza de arbolado para que la poda y la conservación se hagan cada año por personal técnico.

Estado
Presentado
Fecha
agosto 2026
Tema
Ambiente e higiene urbana
Expediente
CO-0062-02146799-8

Proyecto original

El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.

Leer el proyecto completo acá
PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1°. - Sustitúyese el artículo 24 de la Ordenanza N° 11.924 por el siguiente: “Art. 24: Todo lo relativo a la conservación, limpieza, tutorado, tratamientos fitosanitarios, poda, compensación de copas, corte de raíces y despeje de líneas, será realizado anualmente por el personal técnico competente designado por la Autoridad, sin perjuicio de las tareas de conservación menor autorizadas por el artículo 25.” Artículo 2°. - Sustitúyese el artículo 25 de la Ordenanza N° 11.924 por el siguiente: “Art. 25: Poda Vecinal Responsable: los frentistas, en su carácter de custodios directos del arbolado público, quedan autorizados con carácter general a ejecutar tareas de conservación menor sobre los ejemplares ubicados frente a sus inmuebles, sin necesidad de pronunciamiento previo de la Autoridad y bajo las condiciones establecidas en el presente artículo. Se consideran tareas de conservación menor, exclusivamente, las siguientes intervenciones sobre partes aéreas, ejecutadas desde el nivel del suelo y con herramientas manuales: a) el despeje de luminarias, señalización vial, cartelería y cámaras de seguridad; b) la eliminación de ramas secas, quebradas o desgajadas; c) la eliminación de brotes y renuevos de tronco, y de ramas bajas que obstaculicen la circulación peatonal o vehicular o el acceso a los inmuebles; d) toda otra intervención de baja complejidad que el Manual de Poda Vecinal Responsable incluya en forma expresa. Los diámetros y alturas máximas de corte y los demás parámetros técnicos de las tareas autorizadas serán los que establezca el Manual de Poda Vecinal Responsable. El ejercicio de la autorización queda sujeto a las siguientes condiciones: a) comunicación previa a la Autoridad, mediante la plataforma digital o el medio que determine la reglamentación, con indicación del domicilio y de la fecha prevista de la intervención. La primera comunicación importa la adhesión y aceptación del Manual de Poda Vecinal Responsable. La comunicación tiene fines de registro, planificación, fiscalización y coordinación del retiro de los restos vegetales, y habilita a realizar la intervención sin otro trámite; b) sujeción estricta al Manual de Poda Vecinal Responsable; c) mantenimiento de la circulación peatonal y vehicular en condiciones de seguridad durante la ejecución de los trabajos; d) disposición de los restos vegetales conforme al régimen vigente de recolección de restos de poda domiciliaria.” Artículo 3°. - Incorpórase como artículo 25 bis de la Ordenanza N° 11.924 el siguiente: “Art. 25 bis: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará y mantendrá actualizado el Manual de Poda Vecinal Responsable, de acceso libre y gratuito, en el que se establecerán las condiciones técnicas, de seguridad y de oportunidad estacional de las tareas autorizadas por el artículo 25, en concordancia con las normas técnicas fijadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 13.836 (artículo 28, inciso e). Quedan excluidas de la autorización del artículo 25 y continúan reservadas con carácter exclusivo a la Autoridad: a) la extracción y la tala de ejemplares; b) la poda de gran porte, de formación o de compensación de copas, y toda intervención que requiera trabajo en altura o el empleo de equipos mecánicos; c) el corte de raíces y toda intervención sobre partes subterráneas; d) las intervenciones sobre especies protegidas, sobre ejemplares incorporados al Registro Provincial de Árboles Distinguidos (artículo 13 de la Ley Provincial N° 13.836) o sobre ejemplares de valor histórico, cultural o paisajístico; e) las intervenciones sobre ejemplares enfermos, decrépitos o con riesgo estructural, y las intervenciones de emergencia; f) el despeje de líneas aéreas de servicios públicos, que se rige por los artículos 27 y 28 de la presente Ordenanza.” Artículo 4°. - Incorpórase como artículo 25 ter de la Ordenanza N° 11.924 el siguiente: “Art. 25 ter: El frentista responde por los daños ocasionados al ejemplar, a las personas o a los bienes por intervenciones realizadas sin la comunicación previa, en infracción al Manual de Poda Vecinal Responsable o sobre tareas excluidas por el artículo 25 bis, sin perjuicio de las sanciones previstas en el régimen municipal de faltas y del deber de reparación ambiental establecido por los artículos 40 y 41 de la Ley Provincial N° 13.836, conforme a la Tabla de Reposición del Arbolado Público.” Artículo 5°. - Sustitúyese el artículo 26 de la Ordenanza N° 11.924 por el siguiente: “Art. 26: El Departamento Ejecutivo Municipal fiscalizará el cumplimiento del Programa de Poda Vecinal Responsable mediante inspecciones aleatorias, por muestreo o a partir de denuncias. Verificada una infracción, labrará el acta correspondiente y dará intervención al órgano de juzgamiento de faltas. En el supuesto del artículo 38, realizadas las tareas y presentada la documentación requerida, la Autoridad efectuará una inspección a efectos de certificar su correcta ejecución, dejando constancia mediante la emisión del comprobante correspondiente a favor del frentista.” Artículo 6°. - Sustitúyese el artículo 35 de la Ordenanza N° 11.924 por el siguiente: “Art. 35: Queda prohibido a toda persona o empresa, privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, tala o erradicación del arbolado público, con excepción de lo establecido en los artículos 25, 28, 29 y 38 de la presente.” Artículo 7°. - Los restos vegetales provenientes de las tareas de conservación menor se dispondrán y serán retirados conforme al régimen vigente de recolección de restos de poda y residuos verdes domiciliarios, en los días, horarios y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 8°. - Toda remisión efectuada en la Ordenanza N° 11.924 a la derogada Ley Provincial N° 9.004 y a su Decreto Reglamentario N° 763/83 se entenderá referida a la Ley Provincial N° 13.836. Artículo 9°. - El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará el Programa de Poda Vecinal Responsable al Plan de Gestión Integral del Arbolado Público y a la guía anual de acciones previstos en el artículo 7 de la Ley Provincial N° 13.836. Artículo 10°. - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual deberá aprobar el Manual de Poda Vecinal Responsable y habilitar la plataforma digital de comunicación. Artículo 11°. - De forma. Santa Fe, agosto de 2026. FUNDAMENTOS El presente proyecto parte de una realidad que miles de santafesinos conocen. Cuando una rama invade la vereda a una altura peligrosa para los transeúntes; dificulta el acceso a una vivienda; tapa una luminaria, el vecino depende hoy de la intervención municipal y la capacidad operativa del sistema, que no alcanza a responder en tiempo y forma a la cantidad de reclamos existentes. El proyecto propone un sinceramiento de esta situación, autorizando a los frentistas -a quienes la Ordenanza N° 11.924 reconoce en su artículo 3° como custodios directos del arbolado ubicado frente a sus inmuebles- a ejecutar tareas de conservación menor, definidas en forma taxativa y sujetas a un Manual técnico, con una simple comunicación previa y sin necesidad de un trámite de autorización caso por caso. El proyecto se encuentra armonizado con el marco provincial establecido actualmente por la Ley N° 13.836, que estructura la protección del arbolado público sobre una prohibición general de poda, extracción y tala, con excepciones sujetas a autorización (artículos 5 y 6). Dicha normativa, pone la poda y la extracción de especies a cargo de las Municipalidades y Comunas en sus respectivas jurisdicciones (artículo 9), reserva a la autoridad de aplicación provincial la fijación de las normas técnicas a las que deben ajustarse esas tareas (artículo 28, inciso e) y exige a los Municipios la elaboración de un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público y de una guía anual de acciones (artículo 7). Dentro de ese esquema, el Municipio puede organizar el modo en que dichas tareas se ejecutan, incluida la participación reglada de los frentistas. Por esa razón, el proyecto no libera sin control la poda, sino que otorga una autorización general y condicionada, emanada de la propia Ordenanza, conforme un listado taxativo de tareas de baja complejidad, ejecutadas desde el nivel del suelo, con herramientas manuales y respetando un Manual dictado en concordancia con las normas técnicas provinciales. La comunicación previa no es un pedido de permiso sino la condición de eficacia de una autorización ya conferida por la norma: el vecino comunica y actúa, sin esperar la respuesta administrativa. Todo lo que excede la poda autorizada -extracciones, tala, podas de gran porte, corte de raíces, especies protegidas, ejemplares con riesgo estructural, intervenciones de emergencia y despeje de líneas de servicios- permanece reservado con exclusividad al Municipio. Para esas intervenciones de mayor complejidad subsiste con plena vigencia el Registro Único de Podadores del Anexo II de la Ordenanza N° 11.924, conforme lo previsto en sus artículos 28 y 38. En cuanto a la técnica legislativa, se modifica la Ordenanza N° 11.924 (Reglamento de Arbolado Público) en lugar de sancionar una ordenanza autónoma. El régimen vigente ya contempla la intervención del frentista, donde el actual artículo 25° lo habilita a realizar tareas de conservación previa solicitud ante la autoridad, con resolución en un plazo de diez días hábiles y silencio positivo. El presente propone la modificación por sustitución del artículo 25° y la incorporación de los artículos 25° bis y 25° ter a fin de perfeccionar el procedimiento existente, eliminando la espera burocrática que hoy dificulta el cumplimiento. Se coordinan además los artículos 24, 26 y 35 del Reglamento: el primero, para dejar a salvo las tareas de conservación menor autorizadas; el segundo, para preservar el trámite de certificación de las erradicaciones previsto en el artículo 38; y el tercero, para actualizar las excepciones a la prohibición general de intervención sobre el arbolado, evitando antinomias internas. Se actualiza asimismo la remisión de la Ordenanza a la Ley Provincial N° 9.004, que fue derogada por el artículo 43° de la Ley N° 13.836. El proyecto contempla la responsabilidad de quien interviene sin comunicar, fuera de los parámetros del Manual o sobre tareas excluidas, por los daños ocasionados al ejemplar, a las personas o a los bienes, sin perjuicio de quedar sujeto al régimen municipal de faltas y al deber de reparación ambiental de los artículos 40 y 41 de la Ley N° 13.836. La fiscalización abandona la certificación caso por caso -propia de un esquema de permisos individuales- y permite inspecciones aleatorias, por muestreo o por denuncia. En materia de restos vegetales, el proyecto no crea estructuras ni servicios nuevos: remite al régimen vigente de recolección de restos de poda y residuos verdes domiciliarios, de modo que el retiro se canaliza por el servicio ya existente, en los días, horarios y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, evitando la acumulación desordenada en la vía pública sin agregar burocracia. Finalmente, se dispone la incorporación al Plan de Gestión Integral del Arbolado Público y a la guía anual de acciones que el Municipio presenta a la Autoridad de Aplicación provincial, asegurando la plena articulación del régimen local con la Ley N° 13.836. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ordenanza. Lic. Ana Cantiani Bloque La Libertad Avanza

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