OrdenanzaPresentado
Congelamiento del valor de las multas por 12 meses
Congela por doce meses el valor de la Unidad Fija de las multas al vigente el 30 de julio de 2026, también para quien paga en cuotas.
- Estado
- Presentado
- Fecha
- agosto 2026
- Tema
- Economía y tasas
- Expediente
- CO-0062-02147574-4
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: Congelamiento. Suspéndase por el término de doce (12) meses la determinación del valor de la Unidad Fija (UF) prevista en el primer párrafo del artículo 3º bis de la Ordenanza Nº 7.882 y modificatorias, incorporado por Ordenanza 12934. Durante dicho período, el valor de la UF aplicable quedará fijado al monto vigente al 30 de julio de 2026, con independencia de las actualizaciones bimestrales que hubieran correspondido conforme la normativa citada
Art. 2º: Modalidades de pago. El monto de la infracción liquidado conforme al valor de la Unidad Fija (UF) vigente y congelado durante el período establecido en el artículo 1º se mantendrá inalterable, independientemente de la modalidad de cancelación elegida y de la fecha efectiva de pago, aun cuando esta sea posterior al vencimiento del plazo previsto en el citado artículo.
La presente disposición comprenderá tanto el pago voluntario como los convenios de pago en cuotas, quedando suspendida durante el período de congelamiento la actualización del monto de las infracciones al momento de su cancelación, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Art. 3º: Ámbito de aplicación temporal. Las disposiciones de la presente Ordenanza resultan aplicables a toda la sanción, que hayan sido realizadas durante el periodo y las pendientes de pago a la fecha de su entrada en vigencia, cualquiera sea la fecha de labrado del acta o comisión de la infracción. No dará lugar a devolución o compensación alguna respecto de sumas ya abonadas con anterioridad a dicha fecha.
Art. 4º: Informe. El Departamento Ejecutivo Municipal debe remitir al Honorable Concejo Municipal, sesenta (60) días antes del vencimiento del plazo, un informe con estadísticas sobre actas labradas y montos percibidos, y el impacto presupuestario del congelamiento, a los fines de evaluar su eventual prórroga.
Art. 5º: Vigencia y reversión. Vencidos los doce meses, y de no haberse determinado prórroga de la presente ordenanza, para las nuevas liquidaciones se vuelve al mecanismo ordinario de actualización previsto en el artículo 3º bis de la Ordenanza Nº 7.882 y modificatorias, sin que corresponda adicionar ni compensar las variaciones que hubieran tenido lugar durante el período de congelamiento
Art. 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
CONCEJALES Y CONCEJALAS:
El presente proyecto propone estabilizar el valor de la Unidad Fija (UF) ante la evidente disparidad entre la evolución del costo de vida y el precio de los combustibles, variable que actualmente determina el monto de las sanciones según la Ordenanza Nº 12.934.
De acuerdo con los datos, el aumento de los combustibles ha superado sistemáticamente al Índice de Precios al Consumidor (IPC), generando una carga desproporcionada para el ciudadano. En el año 2025, mientras la inflación general (IPC) fue del 31,5%, el aumento de combustibles alcanzó el 38,9%. Esta brecha se ha profundizado en lo transcurrido del 2026, donde el combustible muestra una suba del 24.3% frente a un 16.8% del IPC.
Esta distorsión de casi 7.5 puntos porcentuales no responde a la dinámica económica interna, sino que tiene como motivación principal la inestabilidad en los mercados internacionales, lo que se traduce en incrementos automáticos en las multas locales que exceden largamente la capacidad de pago de los vecinos.
Resulta imperativo que el Estado Municipal intervenga para desvincular transitoriamente las sanciones a una variable externa que puede tener una dinámica diferente a la evolución general de los ingresos y del costo de vida, el sistema puede terminar generando sanciones cada vez más gravosas sin que exista una decisión legislativa específica que haya evaluado esa modificación, teniendo en cuenta que una sanción debe ser razonable y proporcional con la conducta infractora
Por estas razones, y considerando que la medida no condona la falta ni reduce las unidades fijas establecidas, solicitamos la aprobación de este proyecto.
Lic. Pablo MUSSIO
Concejal LLA
Honorable Concejo Municipal
