ComunicaciónPresentado
Licencias de conducir para jóvenes
Pide gestionar ante la Provincia un cambio en el decreto de licencias de conducir para los jóvenes de 18 a 21 años.
- Estado
- Presentado
- Fecha
- agosto 2026
- Tema
- Movilidad y tránsito
- Expediente
- CO-0062-02147832-6
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Art. 1°.- El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial -en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133-, a los efectos de que se modifique el artículo 23, inciso a), apartado 1, del Anexo 1 del Decreto Provincial N° 2570/15, a fin de que las personas de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años de edad sean habilitadas para conducir por la vigencia temporal ordinaria de cinco (5) años prevista en el artículo 21, inciso d), del mismo Anexo, eliminándose el otorgamiento por un (1) año la primera vez y por tres (3) años en la siguiente renovación.
Art. 2°.- La gestión requerida en el artículo precedente se funda en que: a) el otorgamiento, la renovación y la vigencia temporal de las licencias de conducir se rigen en el ejido de la ciudad por la normativa provincial (Ley N° 13.133 y su Decreto Reglamentario N° 2570/15), que el Municipio aplica a través del Centro de Habilitación de Conductores en virtud del convenio de delegación celebrado con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, careciendo este Cuerpo de competencia para regular la materia por ordenanza; y b) la modificación que se propicia es de naturaleza reglamentaria y no legislativa, por hallarse el régimen de vigencias íntegramente contenido en el Decreto Provincial N° 2570/15, de modo que puede ser dispuesta por el Poder Ejecutivo provincial en ejercicio de su potestad reglamentaria, sin intervención de la Legislatura, y gestionada por el Departamento Ejecutivo Municipal en su carácter de contraparte del convenio de delegación y titular del Centro de Habilitación de Conductores local.
Art. 3°.- La modificación cuya gestión se solicita no deberá afectar: a) las edades mínimas para el acceso a cada clase de licencia establecidas por el artículo 23, inciso a), de la Ley Provincial N° 13.133, que permanecen inalteradas; b) el régimen del conductor principiante previsto en el artículo 23, inciso a), apartado 6, del Anexo 1 del Decreto Provincial N° 2570/15, que subsiste como instrumento específico de control de la inexperiencia en la conducción; y c) la facultad de los profesionales del gabinete psicofísico de dictaminar, por razones fundadas, la reducción del plazo ordinario de vigencia de la licencia en casos individuales, conforme al artículo 24 del mismo Anexo.
Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal informará a este Cuerpo, dentro de los sesenta (60) días de recibida la presente, sobre las gestiones realizadas en cumplimiento del artículo 1° y su resultado, acompañando copia de las presentaciones efectuadas y de las respuestas obtenidas.
Art. 5°.- De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante el Poder Ejecutivo provincial y la Agencia Provincial de Seguridad Vial la corrección, por la vía reglamentaria que le es propia, de una restricción que ha perdido su fundamento jurídico y que grava sin justificación actual a los conductores jóvenes de toda la Provincia: la vigencia reducida de las licencias de conducir de las personas de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años, que hoy son habilitadas por un (1) año la primera vez y por tres (3) años en la siguiente renovación, mientras que a partir de los veintiún (21) años la habilitación se extiende por el máximo de cinco (5) años (Decreto Provincial N° 2570/15, Anexo 1, artículos 21, inciso d, y 23, inciso a, apartados 1 y 2).
En su origen, la restricción no nació como una política de seguridad vial dirigida a los conductores jóvenes, sino como el régimen de habilitación de los “menores de edad”.
Su antecedente inmediato, el artículo 13, apartado b.1, del Anexo I del Decreto Provincial N° 2311/99, lo decía claramente: “Los menores de edad” serán habilitados por un (1) año la primera vez y conforme a las escalas de edades y plazos de renovación detalladas a continuación, “hasta cumplir los VEINTIÚN (21) años de edad”.
En 1999, la categoría “menores de edad” y el tope de los veintiún años eran una y la misma cosa: la mayoría de edad se alcanzaba a los veintiún años (artículo 126 del Código Civil, texto entonces vigente). La habilitación anual era el régimen del conductor menor: una persona que aún no gozaba de plena capacidad civil recibía una habilitación administrativa de corta duración, sujeta a revisión frecuente.
Ese fundamento desapareció del ordenamiento jurídico argentino hace más de quince años, cuando la Ley Nacional N° 26.579 (año 2009) redujo la mayoría de edad a los dieciocho años, y el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación consolidó esa regla: la persona de dieciocho años es mayor de edad y plenamente capaz. Puede celebrar todos los actos de la vida civil, contratar, disponer de sus bienes, casarse, votar, ser elegida para cargos públicos y responder penalmente como adulta.
Sin embargo, el Decreto N° 2570/15 -dictado el 11 de agosto de 2015, con el Código Civil y Comercial ya en vigencia- reprodujo mecánicamente la vieja escala etaria, desprendida ya de la categoría civil que la explicaba. El resultado es un fósil normativo: una franja de tratamiento diferenciado entre los dieciocho y los veintiún años que fue diseñada para menores de edad y que hoy se aplica a personas plenamente capaces, sin que exista en el ordenamiento razón jurídica alguna para ello. Actualmente deviene irrazonable el trato diferencial entre mayores de edad.
Toda distinción normativa entre personas plenamente capaces exige un fundamento razonable (artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional; artículo 12 de la Constitución Provincial). El conductor de diecinueve años debe renovar su licencia cada año o cada tres; el de veintiuno, cada cinco. Ambos son mayores de edad, ambos aprobaron
idénticos exámenes psicofísicos, teóricos y prácticos, ambos están sujetos al mismo sistema de puntos y al mismo régimen sancionatorio. La única diferencia es una edad que dejó de ser jurídicamente relevante en 2009.
Si la preocupación subyacente es la inexperiencia en la conducción -preocupación legítima-, el ordenamiento ya cuenta con la técnica idónea y específica para atenderla, y no es el acortamiento de la vigencia del documento: es el régimen del conductor principiante, previsto en el propio Decreto N° 2570/15 (Anexo 1, artículo 23, inciso a, apartado 6), con la exhibición obligatoria del letrero “PRINCIPIANTE” y las restricciones de circulación durante los primeros seis meses.
La inexperiencia se computa desde la obtención de la primera licencia, cualquiera sea la edad del conductor: el principiante de cuarenta años y el de dieciocho reciben el mismo tratamiento, porque el criterio relevante es la antigüedad en la conducción y no la fecha de nacimiento.
Debe también contemplarse la facultad de los profesionales del gabinete psicofísico de dictaminar, por razones fundadas y en el caso individual, la reducción del plazo ordinario de vigencia (artículo 24 del mismo Anexo). Es decir que el ordenamiento ya permite acortar la vigencia cuando una circunstancia concreta lo justifica, lo que torna innecesaria una regla etaria general que presume sin admitir prueba en contrario la necesidad de revisión anual.
La renovación anual no somete al joven conductor a ningún control adicional relevante: le impone reiterar trámites, abonar nuevamente tasas y aranceles, y concurrir repetidamente al Centro de Habilitación de Conductores, sin que exista evidencia de que esa frecuencia administrativa reduzca la siniestralidad.
Es una carga económica y burocrática pura, que recae precisamente sobre el segmento de la población con menores ingresos relativos, y que puede operar como incentivo a la conducción sin licencia vigente, con el efecto exactamente contrario al buscado.
Hoy existe una disonancia con el régimen nacional que contraría el mandato de consonancia de la Ley N° 13.133.
El Decreto Nacional N° 196/2025 modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y abandonó el esquema de vigencias reducidas por edad para los conductores jóvenes: la renovación es quinquenal para los menores de sesenta y cinco años y la inexperiencia se controla por reglas de conducta -el distintivo identificatorio del principiante durante los primeros seis meses y la suspensión de la licencia ante la comisión de faltas graves durante los primeros dos años-, no acortando la vigencia del documento.
Esta evolución del régimen nacional no es indiferente para la Provincia. El artículo 7, inciso 4, de la Ley N° 13.133 encomienda a la Agencia Provincial de Seguridad Vial establecer las características y procedimientos de otorgamiento de la Licencia de Conducir “en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes”; y el inciso 3 del
mismo artículo le asigna la función de “propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional”. El propio Decreto N° 2570/15, en su artículo 3°, mantuvo transitoriamente vigente el artículo 13 del Decreto N° 2311/99 “hasta tanto se implementen los plazos establecidos para la vigencia de las Licencias de Conducir conforme al sistema nacional”, declarando así la voluntad provincial de convergencia con el régimen nacional. Ese régimen nacional ha cambiado: mantener la escala reducida para la franja 18–21 coloca a la Provincia en disonancia con el sistema al que su propia normativa manda ajustarse. Lo que se propicia no es, en rigor, una concesión graciosa: es el ejercicio de una función que la ley provincial pone expresamente en cabeza de la autoridad de aplicación.
Con respecto a la competencia y la vía para el cambio, la Ley N° 13.133 no fija la vigencia temporal de las licencias: su artículo 23 establece las edades mínimas por clase -que este proyecto no propone alterar- y los requisitos de otorgamiento, remitiendo la renovación “a la forma y condiciones que determine la reglamentación” (inciso i).
El régimen de vigencias es íntegramente una creación del Decreto N° 2570/15. Su modificación corresponde por ello al Poder Ejecutivo provincial, en ejercicio de la potestad reglamentaria, sin necesidad de intervención legislativa. La extensión de la vigencia tampoco compromete la adhesión al régimen nacional: el artículo 21 de la Ley N° 13.133 exige respetar los “estándares mínimos de exigencia y uniformidad” de la Ley N° 24.449, y la vigencia quinquenal no solo no vulnera estándar mínimo alguno sino que coincide con el esquema nacional actualmente vigente.
Esa doble circunstancia -competencia provincial sobre la materia y naturaleza reglamentaria de la modificación- es la que determina el instrumento elegido y su destinatario. La ciudad de Santa Fe no dicta el régimen de licencias de conducir: lo aplica. El Centro de Habilitación de Conductores local funciona por delegación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de un convenio del que el Departamento Ejecutivo Municipal es parte, y otorga cotidianamente a los jóvenes de nuestra ciudad licencias por la vigencia reducida que aquí se cuestiona.
Este Concejo Deliberante carece de competencia para modificar por ordenanza una regla de fuente provincial, pero puede requerir al Departamento Ejecutivo Municipal (artículo 98 del Reglamento Interno), que promueva su revisión ante quien sí tiene la potestad de hacerlo. Y dado que el cambio no exige una ley sino un decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal es el interlocutor natural para plantearlo: como contraparte del convenio de delegación y titular del Centro de Habilitación local, tiene el vínculo institucional directo con la Agencia y con el Poder Ejecutivo provincial, conoce de primera mano el impacto administrativo y económico de la regla y está en condiciones de acompañar la gestión con la información operativa que la sustente.
La ciudad de Santa Fe tiene, por todo ello, interés legítimo y conocimiento inmediato para promover esta actualización normativa, en beneficio de los jóvenes santafesinos y de la coherencia del sistema de tránsito provincial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Comunicación.
