DeclaraciónPresentado
Presencia efectiva y agenda pública de los funcionarios
Declara de interés que los funcionarios políticos tengan deberes de presencia, dedicación y agenda oficial pública.
- Estado
- Presentado
- Fecha
- septiembre 2026
- Tema
- Transparencia y control
- Expediente
- CO-0062-02151723-0
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz declara de interés la incorporación, en el régimen jurídico aplicable a los funcionarios exceptuados del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas por el artículo 2º de la Ley Nº 9.286, de deberes de presencia efectiva, dedicación funcional y transparencia en el ejercicio del cargo, análogos a los que rigen para el personal comprendido en dicho Estatuto, incluyendo el registro y la publicidad de su agenda oficial de actividades.
ARTÍCULO 2º.- Instar a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe y al Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de sus respectivas competencias constitucionales, a promover y sancionar la modificación de la Ley Nº 9.286 y demás normativa concordante, a fin de receptar los deberes enunciados en el artículo anterior, con intervención de los ámbitos de participación que correspondan conforme a la Ley Nº 9.256.
ARTÍCULO 3º.- Remitir copia de la presente, con sus fundamentos, a la Presidencia de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, al Poder Ejecutivo Provincial por conducto del Ministerio de Gobierno, y a los Concejos Municipales de la Provincia, invitándolos a expedirse en igual sentido.
ARTÍCULO 4º.- De forma.
Santa Fe, septiembre de 2026.
FUNDAMENTOS
Este Proyecto de Declaración se presenta en forma conjunta con el Proyecto de Ordenanza para establecer el régimen de jornada, registro y control de asistencia del personal de gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal. Ambas iniciativas integran una misma política: que todo aquel que percibe una remuneración del erario público municipal rinda cuentas del tiempo y de la dedicación que aplica a su función, cada uno conforme al régimen jurídico que le es propio.
En aquel Proyecto de Ordenanza se regula al personal de gabinete, al adscripto y al contratado, porque respecto de ellos el Concejo tiene competencia reglamentaria: se trata de personal comprendido en el Estatuto aprobado por la Ley Nº 9.286, cuyos deberes de prestación efectiva y cumplimiento horario (artículo 13, incisos a. y n.) la propia ley remite a las disposiciones reglamentarias locales.
No ocurre lo mismo con los funcionarios que el artículo 2º de la Ley Nº 9.286 exceptúa del Estatuto: el Intendente, los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios, los Secretarios Privados y los Secretarios de Bloque, y quienes ejercen funciones de jerarquía equivalente. Su situación jurídica es materia de la legislación provincial, por lo que una ordenanza que pretendiera someterlos a un régimen de horario invadiría una competencia que no es municipal.
Que este Cuerpo carezca de competencia para imponerles controles no significa que deba resignarse a que no existan. Los funcionarios superiores no tienen jornada sino dedicación funcional; precisamente por ello, el estándar de control que les corresponde no es el reloj sino la transparencia: el registro y la publicidad de la agenda oficial, la documentación de las actividades y comisiones que cumplen fuera de sus despachos, y deberes exigibles de presencia efectiva y dedicación al cargo. Instrumentos de este tipo existen en el derecho comparado y en la legislación nacional y provincial en materia de audiencias de gestión de intereses y de publicidad de la actividad oficial, y nada obsta a que el Estatuto, o la normativa que la Legislatura estime pertinente, los recepte con carácter general.
La presente Declaración del Concejo no legisla sobre la Ley Nº 9.286, pero expresa su posición e insta a los poderes provinciales que tienen la competencia y la iniciativa para modificarla.
Se contempla asimismo la intervención de los ámbitos paritarios de la Ley Nº 9.256, en cuanto correspondiere, porque toda modificación del régimen del personal municipal debe transitar los canales de participación que la propia legislación provincial establece.
La invitación a los demás Concejos Municipales de la Provincia a expedirse en igual sentido responde a que la cuestión no es exclusiva de esta ciudad: el artículo 2º de la Ley Nº 9.286 rige en todos los municipios y comunas y el reclamo de mayor control sobre el gasto en cargos políticos es común a todos ellos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Declaración.
Lic. Ana Cantiani
Bloque La Libertad Avanza
