ResoluciónEn comisión
Licitación pública del servicio de higiene urbana
Insta al Ejecutivo a licitar en 150 días el barrido y la recolección, con el pliego a la vista del Concejo y audiencia pública previa.
- Estado al 22 de septiembre de 2026
- En comisión · Comisión de Servicios Públicos
- Fecha
- septiembre 2026
- Tema
- Transparencia y control
- Expediente
- CO-0062-02152022-6
Proyecto original
El texto completo, tal como se presentó en el Concejo Municipal.
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1: Instase al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a licitación pública para la contratación del servicio de Higiene Urbana de la ciudad de Santa Fe, comprensivo de barrido manual y mecánico, recolección de residuos sólidos urbanos, asistencia y erradicación de microbasurales, disposición final y demás prestaciones accesorias, dentro del plazo improrrogable de ciento cincuenta (150) días corridos contados desde la notificación de la presente.
Art. 2: Con carácter previo a la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Concejo Municipal el proyecto completo de pliego, a fin de que el Cuerpo tome conocimiento y pueda formular las observaciones que estime pertinentes, en un plazo no menor a treinta (30) días corridos antes de la fecha prevista para su aprobación.
Art. 3: Con anterioridad a la apertura del proceso licitatorio, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Audiencia Pública, a efectos de garantizar la participación ciudadana en la definición de las condiciones del servicio.
Art. 4: El Pliego de Bases y Condiciones deberá contemplar, como mínimo, los siguientes lineamientos:
Plazo contractual: plazo determinado, con un máximo de ocho (8) años, con una opción de prórroga exclusiva a favor del Municipio de un (1) año adicional, con previsión de evaluación de desempeño como condición habilitante para cualquier extensión.
Incorporación de nuevas tecnologías: el pliego deberá promover la utilización de tecnologías innovadoras tanto en la recolección y el tratamiento de los residuos como en el control de la prestación del servicio, a fin de incorporar las mejores herramientas disponibles al momento de la licitación y habilitar su actualización durante la vigencia del contrato, garantizando la trazabilidad operativa y el acceso del Municipio a la información en tiempo real. Se definen como condiciones mínimas:
Monitoreo Satelital (GPS): Obligación de implementar un sistema de seguimiento en tiempo real con acceso para la Municipalidad las 24 horas, emisión de alarmas por desvíos de ruta y generación de reportes descargables en formato KML o similar.
Modernización de la Flota: Antigüedad máxima de ocho (8) años para el material rodante, asegurando equipos con bajo nivel de emisión de gases y ruidos.
Contenerización progresiva: implementación de un plan de trabajo paulatino y acordado para la gradual contenerización, conforme a metas verificables por etapas.
Se definirán tamaños estandarizados de acuerdo con la generación de residuos prevista, incluyendo cajas de gran volumen para centros de transferencia.
Sistemas avanzados de recolección y barrido: Incorporación de equipos para movimiento de contenedores, de carga bilateral con pluma robótica que permita la operación automática y equipos de minibarredoras mecanizadas para sendas peatonales y ciclovías y espacios de difícil acceso.
Gestión basada en datos y rutas flexibles: incorporación gradual de sensores de llenado con telemetría para la medición del volumen de residuos en tiempo real, software de diseño de recorridos inteligentes de frecuencia diaria y monitoreo satelital de la flota con acceso municipal permanente, de modo de optimizar frecuencias y recorridos en función de la demanda efectiva.
Gestión de Microbasurales: Tratamiento específico mediante la instalación estratégica de contenedores de 3,6 o 5 m³ en zonas críticas identificadas, coordinada bajo una planificación barrial con revisión semestral.
Centros de transferencia y tratamiento: previsión de infraestructura de transferencia que reduzca los costos de transporte a disposición final y habilite la incorporación de procesos de separación, recuperación y valorización de residuos.
Condiciones laborales, capacitación y seguridad: Se priorizará la capacitación técnica en nuevas tecnologías y el cumplimiento de normas de seguridad e higiene (ISO 45001). La estructura de personal deberá ajustarse a la excelencia del servicio y la viabilidad económica.
Control, auditoría y atención ciudadana: el pliego deberá prever mecanismos de control y auditoría de la prestación, la certificación de sistemas de gestión de calidad y ambiental bajo las normas ISO 9001 e ISO 14001, la realización de encuestas permanentes de satisfacción a los vecinos, canales accesibles y permanentes de atención y respuesta a reclamos, incluida una línea telefónica gratuita, y la presentación trimestral de informes de gestión ante este Concejo Municipal.
Redeterminación de precios: el pliego deberá establecer un régimen de redeterminación transparente y con publicidad activa, que sólo se active cuando la variación ponderada de los costos operativos supere un umbral no inferior al cinco por ciento (5%), conforme a la estructura de costos determinada en el pliego de referencia.
Art. 5: Vencido el plazo contractual y, en su caso, la prórroga prevista en el artículo 4 inciso 1), no podrá disponerse ninguna otra prórroga o extensión, salvo la continuidad de emergencia regulada en los incisos siguientes. Respecto de la continuidad del servicio, el contrato deberá estipular los siguientes lineamientos:
Continuidad de emergencia: ante el vencimiento del contrato o su prórroga, la contratista está obligada a continuar la prestación por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta que el nuevo adjudicatario tome posesión efectiva, lo que ocurra primero.
Condiciones de extensión: la continuidad prevista en el inciso anterior sólo procederá si se convocó a licitación con doce (12) meses de antelación al vencimiento y existen causas fundadas, como impugnaciones judiciales o fuerza mayor, que impidan la incorporación del nuevo adjudicatario en término.
Art. 6: De forma.
Santa Fe, septiembre de 2026.
FUNDAMENTOS
CONCEJALES:
El presente proyecto de resolución tiene por objeto regularizar de manera definitiva y urgente la situación contractual del servicio de higiene urbana de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, un servicio esencial para la salud pública y la preservación ambiental.
Actualmente, la prestación se encuentra en un estado de extrema precariedad jurídica y técnica, operando fuera de los marcos temporales autorizados por este Honorable Concejo Municipal.
El servicio público de recolección de residuos en la ciudad de Santa Fe opera bajo condiciones jurídicas insostenibles. La última prórroga contractual con validez legislativa fue autorizada mediante la Ordenanza N° 11.391, la cual fijó de manera taxativa el 31 de mayo de 2008 como fecha límite de vigencia. Desde entonces, el servicio ha continuado de manera ininterrumpida por más de dieciocho años al amparo de la cláusula abierta reglamentada por los Decretos DMM N° 00499/07 y N° 00500/07 ("…hasta el 31 de mayo de 2008 y/o hasta la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento del servicio por parte de la empresa que resulte adjudicataria en el proceso de licitación pública que se realice oportunamente…"), sin que se acrediten actos administrativos posteriores que prorroguen los contratos ni Ordenanza que establezca su continuidad, conforme lo constata el propio Tribunal de Cuentas Municipal. Esta situación de excepcionalidad permanente lesiona la transparencia administrativa y priva a la ciudadanía de acceder a un servicio adaptado a las necesidades y tecnologías del siglo XXI.
Hoy en día, la realidad de la ciudad de Santa Fe es marcadamente analógica: el sistema consiste en una recolección manual tradicional (un chofer y dos operarios juntando bolsas de basura depositadas por los vecinos directamente en el exterior de las viviendas, o en contenedores que luego deben ser vaciados manualmente).
Este esquema genera dispersión de residuos, proliferación de microbasurales por rotura de bolsas, un desgaste físico severo para los trabajadores y costos elevados del servicio.
La propuesta de este bloque no pretende imponer de un día para el otro una reestructuración forzada e inmediata, sino trazar el camino hacia una "Ciudad Inteligente" a través de un plan de contenerización progresivo, paulatino y acordado. Entendemos que la modernización tecnológica debe implementarse por etapas claras que permitan:
Adaptar el servicio a las características de cada barrio de Santa Fe.
Garantizar un programa de transición y capacitación técnica (bajo normas de seguridad ISO 45001) para los trabajadores, quienes dejarán de realizar tareas de fuerza extrema para convertirse en operadores de sistemas complejos de recolección automatizada.
Evitar desajustes económicos o de sobredimensión de personal mediante una estructura laboral flexible y adaptada a la viabilidad económica real.
La necesidad de un nuevo pliego técnico no es un capricho político; está fundamentada de manera contundente en el Informe de Auditoría del Tribunal de Cuentas Municipal N° 13/2024 "Recolección de Residuos Domiciliarios" (Informe Definitivo aprobado por Resolución TCM N° 823/25, del 28 de noviembre de 2025, y remitido a este Cuerpo mediante Nota TCM N° 529/25). Dicho informe técnico expone graves fallas operativas y administrativas en el servicio actual:
Obsolescencia en la Flota Vehicular: el Tribunal de Cuentas Municipal constató que un 10,53% del equipamiento de la flota incumple la cláusula quinta del Decreto DMM N° 01893/2014, que exige que el equipamiento incorporado no sea de año inferior a 2007, manteniéndose en circulación unidades modelo 2005 y 2006, lo que incrementa el ruido, las emisiones gaseosas y el riesgo de fallas mecánicas en la calle.
Incongruencias en la Certificación: Se han detectado debilidades administrativas debido a que la cantidad de cuadras de recolección certificadas para el cobro mensual no coincide con la cantidad dispuesta por la normativa municipal existente.
Inexistencia de Recorridos Planificados y Control Aleatorio: La auditoría constató la falta de un recorrido preestablecido diariamente por parte de las prestadoras. Ante la falta de itinerarios fijos e inteligentes, la fiscalización de los inspectores municipales debe realizarse de forma aleatoria y por muestreo, impidiendo una auditoría rigurosa y en tiempo real del servicio cobrado.
Ineficiencia Sistémica ante los Reclamos Vecinales: durante los meses auditados de julio y agosto de 2024 se registraron trescientos noventa y nueve (399) reclamos vecinales —doscientos seis (206) en julio y ciento noventa y tres (193) en agosto—. Lo alarmante es que el 49% de esos reclamos se repitió de manera recurrente, en un contexto en que la Dirección de Higiene Ambiental carece de un manual de procedimiento interno y de criterios objetivos para considerar resuelto un reclamo ciudadano.
Para corregir de raíz las deficiencias expuestas por el Informe de Auditoría del Tribunal de Cuentas Municipal N° 13/2024, este Proyecto de Resolución impone requisitos mínimos de avanzada que redefinirán la relación entre el Municipio, las empresas y el vecino:
Monitoreo Satelital (GPS) con Reporte KML: El Municipio tendrá acceso las 24 horas a la trazabilidad de la flota. Las prestadoras deberán generar reportes en formato KML (o similar) descargables para que la inspección municipal pueda auditar con precisión matemática cada cuadra recorrida, solucionando la falta de control observada por el Tribunal de Cuentas.
Contenerización Estructurada y Erradicación de Microbasurales: para terminar con las zonas donde la infraestructura impide el paso de camiones convencionales (origen histórico de los microbasurales), se estipulan contenedores de acero galvanizado, conforme a las estandarizaciones internacionales, aptos para carga bilateral robótica (operados de forma automática por un único operario desde la cabina), de 3,6 o 5 m³, colocados estratégicamente en zonas críticas de microbasurales, con planificación barrial semestral, y cajas de acopio de gran volumen para centros de transferencia que reduzcan el costo de flete hacia la disposición final.
Control y Auditoría Vecinal Activa: se exige la realización de encuestas permanentes de satisfacción, canales accesibles y permanentes de atención y respuesta a reclamos —incluida una línea telefónica gratuita— y la obligación de presentar informes trimestrales de gestión ante este Concejo Municipal, devolviéndole a los representantes del pueblo su rol natural de control.
Dotar a la ciudad de Santa Fe de un pliego moderno, transparente y adaptado al paradigma de una "Ciudad Inteligente" no solo resolverá el limbo legal de dieciocho años señalado por los órganos de control, sino que transformará radicalmente la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
